Obligatorio: capacitar a ministerios públicos y policías en materia de género; conformar dentro de las dependencias encargadas de la seguridad pública una unidad de policía especializada.
Los estados deben garantizar la creación de al menos un refugio para víctimas de violencia en cada municipio; se tipifica ataque con ácido
Morelia; Michoacán a 9 de marzo de 2021.- Como parte de un compromiso claro con las mujeres y la agenda de género, la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, aprobó siete de un paquete de doce dictámenes con el propósito de fortalecer el entramado jurídico para proteger a las mujeres y sus derechos, cinco de éstos corresponden a reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó Carlos Torres Piña, Diputado Federal.
Con 436 votos a favor fue aprobada la reforma al artículo 325 del Código Penal Federal para fortalecer el tipo penal de feminicidio y se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima
Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, con
excepción del límite máximo de 60 años, si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima. También cuando la víctima sea menor de edad. La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad con excepción del límite máximo en términos del artículo 25 de este Código, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.
Se incluyó como parte del concepto de violencia física cualquier acto que inflige daño no accidental usando algún tipo de sustancia corrosiva y/o tóxica. Esto porque desde el año 2010, los ataques con ácido han aumentado en México; sin embargo, no se encuentran tipificados en la mayoría de las entidades federativas. En estos casos el daño físico provoca secuelas tanto estéticas como funcionales; además, el daño psicológico y económico es incuantificable.
Torres Piña señaló que destacan la obligación de los estados para capacitar a los ministerios públicos y peritos y al personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en atención y ejecución de órdenes o medidas de protección, así como impulsar en las Secretarías de Seguridad o análogas la creación de grupos policiales especializados en atención a violencia en razón de género.
Le corresponderá a los municipios conformar dentro de las dependencias encargadas de la seguridad pública una unidad de policía especializada en la atención de mujeres víctimas de violencia, la cual dará seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las autoridades competentes, puntualizó Torres Piña.
También con la reforma al Código Penal Federal programada para hoy se posibilitará que las autoridades persigan de oficio el delito de violencia familiar, con lo cual se contribuye a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
El legislador michoacano, indicó que se establecerá la obligación para las entidades federativas de garantizar la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía, y determinar que, en caso de no reunir las condiciones necesarias para la instalación de dicho refugio, asegurar que cuenten con una casa de emergencia y/o de transición vinculada a un refugio.
Esas reformas tienen como argumentos que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que había en el país en ese momento, el 43.9% había enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la más reciente a lo largo de la relación. Asimismo, la ENDIREH mostró que, para ese año, 40.1% de las mujeres en México había sido víctima de violencia emocional por lo menos una vez a lo largo de su actual o más reciente relación, mientras que 20.9% había sufrido violencia económica o patrimonial, 17.9% violencia física y 6.5% violencia sexual.
Torres Piña refirió que de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a diciembre de 2020 se registraron 940 feminicidios, 2 mil 783 homicidios dolosos de mujeres, 220 mil 028 delitos por violencia familiar y 16 mil 543 carpetas de investigación por delitos de violación con víctimas mujeres.