Dicha sanción económica se encuentra estipulada en el artículo 98, fracción V, inciso “B”, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado
En seguimiento al reforzamiento de la estrategia preventiva, la Institución exhorta a toda la ciudadanía para que cumpla lo que establece el artículo 15 de dicho Reglamento, donde claramente menciona que está prohibido obstruir o estacionarse en las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
Quienes contravengan esta disposición, serán acreedores a una sanción económica, señalada por el artículo 98, fracción V, inciso “B”, el cual señala lo siguiente:
B) Por estacionarse en lugares destinados a las personas con discapacidad, la multa será de 15 UMAS; misma que corresponde a mil 540 pesos.
Porque prevenir es tarea de todos, la SSP invita a los conductores a estacionarse en vías que se encuentran permitidas y así, fortalecer la cultura vial en la entidad.