Michoacán Informativo

Multa de mil 540 pesos a quien obstruya rampas de accesos para personas con discapacidad: SSP

Dicha sanción económica se encuentra estipulada en el artículo 98, fracción V, inciso “B”, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado

Morelia, Michoacán, a 11 de julio de 2019.– Con el objetivo de concientizar y fomentar la cultura vial entre la población, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), hace un llamado para que los conductores respeten las rampas de acceso para personas con discapacidad y no obstruyan el paso; para quienes no acaten esta disposición marcada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad, la sanción económica será de mil 540 pesos.

En seguimiento al reforzamiento de la estrategia preventiva, la Institución exhorta a toda la ciudadanía para que cumpla lo que establece el artículo 15 de dicho Reglamento, donde claramente menciona que está prohibido obstruir o estacionarse en las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.

Quienes contravengan esta disposición, serán acreedores a una sanción económica, señalada por el artículo 98, fracción V, inciso “B”, el cual señala lo siguiente:

B) Por estacionarse en lugares destinados a las personas con discapacidad, la multa será de 15 UMAS; misma que corresponde a mil 540 pesos.

Porque prevenir es tarea de todos, la SSP invita a los conductores a estacionarse en vías que se encuentran permitidas y así, fortalecer la cultura vial en la entidad.

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