Lo anterior al emitir nueva sentencia en cumplimiento a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El pleno también atendió un Juicio Ciudadano contra el Ayuntamiento de Venustiano Carranza
Morelia, Michoacán, a 11 de octubre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) impuso una multa a quien fuera el candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al emitir nueva sentencia en cumplimiento a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En sesión pública virtual de este lunes, el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-102/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra el entonces candidato y otros.
Aquí, el TEEM emitió nueva sentencia, en cumplimiento a la resolución ST-JE-121/2021, de 7 de octubre dictada por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción, en la que determinó que además de actos anticipados de campaña por promoción de la imagen con fines electorales -determinados por este órgano jurisdiccional-, también quedó acreditada la promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos, atribuidos al entonces candidato.
El Pleno declaró por unanimidad la existencia de las conductas consistentes en actos anticipados, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, cometidas por el otrora candidato a la Presidencia Municipal por lo que impuso multa de 20 Unidades de Medida y Actualización por cada una, lo que arroja un total de 60 al entonces candidato; así como amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
Además, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán que, en su oportunidad, haga del conocimiento a este Tribunal Electoral la información relativa a la multa y hacer del conocimiento a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, dicha sentencia.
También se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-307/2021, promovido por la Síndica y Regidoras del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán de la administración 2018-2021, en contra del propio Ayuntamiento, a quienes le solicitan el pago de prestaciones que se les adeudan por el desempeño de dicho cargo.
El TEEM resolvió que es materialmente incompetente para resolver la materia de la demanda planteada por Síndica y Regidoras del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, debido a que al haber sido el juicio promovido con posterioridad al desempeño del cargo, la pretensión de las actoras ya no incide en la materia electoral, por ello se determina no conocer del mismo.
Y, con el fin de no dejar a las promoventes en estado de indefensión, ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM remitir la demanda original y sus anexos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.