El Pleno también dio sentencia a un Procedimiento Especial Sancionador promovido por el PVEM, PRD en contra del entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de Panindícuaro
Morelia, Michoacán, a 24 de noviembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio sentencia a un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionado con la renovación de la Encargatura del Orden de la comunidad de Cerrito de Pescadores, perteneciente al Venustiano Carranza, Michoacán, en donde confirmó la validez de la elección.
En sesión pública virtual de este miércoles, las y el Jurista atendieron Juicio Ciudadano el TEEM-JDC-323/2021 presentado contra la presidenta y secretario, ambos del Ayuntamiento de mencionado municipio, en donde la actora se inconformó con la elección a la Encargatura del Orden de la comunidad de Cerrito de Pescadores, así como por la omisión de las autoridades municipales de dar respuesta a sus escritos y entregar la información solicitada, debido a que el proceso de registro de aspirantes no se hizo público.
Tras el análisis del asunto, por unanimidad el Pleno confirmó la validez de la elección, ya que la ahora encargada del orden sí se registró en tiempo y forma. Sin embargo, declaró fundados los agravios hechos valer por la actora, en contra de la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento, por la omisión de dar respuesta a sus escritos y entregarle la información solicitada. Por lo que conminó a las autoridades de aquel municipio, para que, en futuras ocasiones, al momento de expedir las convocatorias realicen la publicación en los estrados del Ayuntamiento que contenga el listado de las fórmulas registradas para participar en el proceso de renovación, así como de las que haya procedido su registro para contender, además de que se conduzcan con diligencia y cumplan puntualmente con sus obligaciones.
En otro punto del orden del día, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-151/2021 promovido por los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática en contra del entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de Panindícuaro y otra.
A quienes se les atribuyó la participación en coacción al voto y presión al electorado a través del presunto financiamiento y entrega de diversas obras de infraestructura, con el objetivo de posicionar su imagen y plataforma electoral, así como la utilización de símbolos religiosos y como consecuencia la vulneración al principio de equidad en la contienda.
Aquí el TEEM determinó por unanimidad declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, debido a que los promoventes incumplieron con la carga procesal para acreditar su dicho, ya que únicamente ofrecieron como medios de prueba fotografías y videos publicados en la red social de Facebook, así como un disco compacto, mismas que al tratarse de pruebas técnicas solo generan indicios sin que ello sea suficiente, ya que no se vieron robustecidas con algún otro elemento de prueba, ni tampoco se acreditó la utilización de símbolos religiosos en la propaganda del denunciado.