Morelia, Michoacán a 4 de febrero de 2025. — El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió a favor de la regidora del Ayuntamiento de Quiroga, Laura Adriana Álvarez Cázares, al acreditar que autoridades municipales vulneraron sus derechos político-electorales al negarle información indispensable para el desempeño de su cargo.
Lo anterior quedó asentado dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-268/2025, promovido por la regidora en contra de la Presidenta Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y el Contralor, todos funcionarios del Ayuntamiento de Quiroga, a quienes señaló por omisión reiterada en responder solicitudes formales de información.
De acuerdo con la cuenta presentada ante el Pleno del TEEM, Álvarez Cázares solicitó información y documentación oficial mediante oficios ingresados los días 20 de octubre y 3 de diciembre de 2025, sin que existiera constancia alguna de respuesta por parte de las autoridades responsables.
El proyecto de sentencia destacó que las solicitudes de la regidora estaban directamente relacionadas con aspectos inherentes a su función como integrante del Cabildo, tales como cuestiones financieras, cuentas corrientes del Ayuntamiento y plantillas del personal que labora en la administración municipal.
En ese sentido, el Tribunal consideró evidente que la falta de respuesta no solo vulneró su derecho de petición, sino también su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo, al impedirle contar con información esencial para cumplir con sus responsabilidades de vigilancia, fiscalización y toma de decisiones.
Tras el análisis del expediente, el TEEM concluyó que no obra en autos ninguna constancia que acredite que la Presidenta Municipal, el Secretario, el Tesorero o el Contralor hayan dado contestación a las solicitudes presentadas, configurándose así una omisión injustificada por parte de las autoridades señaladas.
Por ello, el Tribunal determinó la existencia de la vulneración a los derechos político-electorales de la regidora y ordenó restituirle el goce del derecho afectado, obligando a los funcionarios municipales a cumplir con su deber legal de informar.
Primero, declaró existente la vulneración al derecho político-electoral de Laura Adriana Álvarez Cázares, en su calidad de regidora del Ayuntamiento de Quiroga.
Segundo, ordenó a la Presidenta, Secretario, Tesorero y Contralor municipales dar respuesta completa y en los términos señalados a las solicitudes de información realizadas.
Tercero, emitió una conminación expresa como medida de no repetición, exhortando a dichas autoridades a que, en lo sucesivo, atiendan de manera oportuna y formal todas las solicitudes de información y documentación presentadas por la regidora.
El Tribunal subrayó que las autoridades municipales deben eliminar cualquier obstáculo que impida el ejercicio pleno del cargo de los integrantes del Cabildo, garantizando transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos político-electorales.
Este fallo sienta un precedente relevante para los ayuntamientos del estado, al reafirmar que negar información a regidores y regidoras no es un asunto administrativo menor, sino una violación directa a derechos constitucionales, susceptible de sanción por los órganos electorales.
Con esta resolución, el TEEM refuerza el principio de que el ejercicio del poder municipal debe estar sujeto a legalidad, transparencia y respeto a la función de los representantes populares, sin distinciones ni bloqueos internos.

