Morelia Michoacán a 20 de enero de 2021.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la ciudadana Giulianna Bugarini Torres consistentes en actos anticipados de precampaña por indebida promoción de su imagen con fines electorales. La nueva resolución hace un análisis integral del contexto del mensaje, incluyendo temporalidad, sistematicidad en la difusión, la posible audiencia, el medio utilizado para su difusión y su duración, en cumplimiento de la sentencia ST-JE-51/2020 emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-006/2020 por mayoría de votos, en sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal declaró también la inexistencia de las violaciones atribuidas a las sociedades mercantiles Morelia Social S.A. de C.V., Naranti México y Generando Bienestar Michoacán S.A. de C.V.
La Magistrada Ponente, Yurisha Andrade Morales, explicó que, si bien está plenamente acreditada la imagen y nombre de la denunciada en las publicaciones señaladas por el Partido Acción Nacional en un espectacular, un muro, una valla publicitaria, en publicaciones en Facebook y en dos portales de noticias, no se encuentra actualizado el elemento subjetivo toda vez que de las pruebas que obran en el expediente no es posibles acreditar alguna palabra, frase o expresión que en forma objetiva, manifiesta, abierta o sin ambigüedades se traduzca en un llamamiento al voto a favor de la ciudadana denunciada.
La también Magistrada Presidenta del TEEM anotó que las quejas del PAN han buscado controvertir violaciones al modelo de comunicación política y se centran en el poder adquisitivo de una ciudadana que coloca propaganda en el inicio del proceso electoral en curso.
La Magistrada Andrade aseguró que el mensaje de la propaganda denunciada ha sido sometido a un análisis integral, como un todo y no solo frases aisladas, es decir, incluyendo también elementos audiovisuales como los colores, los tamaños o los enfoques.
En tanto, el Magistrado José René Olivos descartó que el contenido del mensaje difundido en la ciudad de Morelia responda a una estrategia para hacer un llamado inequívoco de apoyo a una opción electoral. En su opinión, no puede tenerse por configurado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña que se denuncian, a partir del análisis exhaustivo e integral de las circunstancias particulares del caso y del caudal probatorio que obra en autos.
Al emitir voto particular, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos planteó que el contenido de la publicidad, vista desde un enfoque aislado y formalista, no hace un llamamiento expreso al voto. Sin embargo, insistió que el posicionamiento y exposición del nombre e imagen de la ciudadana denunciada, en las principales avenidas de Morelia, tienen una expectativa electoral implícita, de acuerdo con el contexto temporal previo al inicio del período de precampañas.
Recordando que la Sala Regional Toluca vinculó al TEEM para emitir una nueva resolución en este asunto, la Magistrada Bahena sostuvo que el contenido del mensaje en el espectacular y la valla sí trasciende al conocimiento de la ciudadanía, lo que podría impactar en la equidad de la contienda, generado una ventaja indebida entre los participantes del proceso electoral en curso. En su opinión, la publicidad analizada sí constituye un equivalente formal que está dirigido a influir de manera positiva en la imagen de la ciudadana denunciada.
Por su parte, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras consideró que, aún cuando se actualizaba el elemento personal, de las constancias que obraban en autos no se acreditaba el elemento subjetivo, acorde con los parámetros ordenados por la Sala Regional Toluca, así como tampoco se actualizaba el elemento temporal, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda y la emisión de la resolución.