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TEEM ORDENA AL IEM MODIFICAR EL ACUERDO CG-176/2021

Morelia, Michoacán a 20 de mayo de 2021.- En Sesión Pública virtual el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en votación nominal y a propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras ordenó al Instituto Electoral modificar el Acuerdo IEM-CG-176/2021 debido a que declaró fundados los reclamos de los actores denunciantes.

 

A fin de ponderar y maximizar el derecho humano de ser votado, se vinculó a los partidos políticos para que presenten al IEM la solicitud de registro de los actores, acompañando la documentación necesaria con la cual se acrediten los requisitos para ello.

 

Lo anterior, del análisis de las cuentas TEEM-JDC-223/2021 y TEEM-JDC-224/2021, donde ciudadanos vieron la negativa de registro de la fórmula sexta a la regiduría propietaria y suplente, del Ayuntamiento de Huetamo, Michoacán, así como la fórmula sexta a la regiduría propietaria y suplente del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, postuladas en candidatura común por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

 

De igual manera, los Magistrados votaron a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, el desechamiento del Recurso de Apelación TEEM-RAP-048/2021, medio presentado para combatir el Acuerdo IEM-CG-169/2021, por el que se otorgó el registro al candidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito 11 de Morelia Noroeste, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, lo anterior, ante la extemporaneidad de la presentación de la demanda.

 

Así también, en votación nominal y a consideración de la Dra. Yurisha Andrade los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-125/2021, TEEM-JDC-131/2021, TEEM-JDC-133/2021, TEEM-JDC-140/2021, TEEM-JDC-141/2021, TEEM-JDC-142/2021, TEEM-JDC-143/2021, TEEM-JDC-144/2021 y TEEM-JDC-147/2021, Acumulados, interpuestos por diversos aspirantes a integrar la planilla del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena, por la supuesta vulneración a su derecho político-electoral de ser votados, al inconformase de violaciones al procedimiento de selección para elegir candidatos al Ayuntamiento citado, y los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-178/2021 y TEEM-JDC-190/2021 Acumulados, relativos a controvertir los resultados publicados por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, así como la vulneración al derecho al voto y el Dictamen de la validación de las candidaturas por el Principio de Representación Proporcional, derivados de la convocatoria al proceso de selección interna de candidatos a Ayuntamientos y Diputaciones Locales de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Local 2020-2021 en el Estado, se desecharon de plano, al actualizarse la causal de improcedencia correspondiente a la falta de interés jurídico.

 

Mientras que el TEEM-JDC-151/2021, presentado por el Presidente del Comité Municipal Fuerza por México en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en contra del Comité Estatal del Partido Fuerza por México, en el cual controvirtió la postulación de la Planilla para integrar el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, al considerar la vulneración a su derecho político electoral de ser votado, también fue desechado, al acreditarse la falta de interés jurídico del actor tal como lo propuso la Magistrada Yurisha Andrade.

 

Por otra parte, se ratificó el Acuerdo IEM-CG-142/2021, mediante el cual se aprobó las planillas de candidaturas a integrar Ayuntamientos en el Estado de Michoacán postuladas en candidatura común integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática aprobado por el Consejo General del IEM, lo anterior, al resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-173/2021, analizado igualmente por la Ponencia a cargo de la Magistrada Andrade Morales.

 

Lo anterior, toda vez que, los juristas consideraron inoperantes los agravios expuestos por el actor, dado que advirtieron que sus reclamos estaban encaminados concretamente a cuestionar diversos actos y omisiones que, a su decir, acontecieron en el marco del desarrollo del proceso intrapartidista de selección de la candidaturas del Partido Revolucionario Institucional, por lo que no expuso argumentos o razonamientos tendentes a refutar frontalmente las razones o fundamentos que el referido Instituto Electoral tomó en consideración para la emisión del acuerdo impugnado.

 

Por otro lado, el Magistrado José René Olivos Campos propuso sobreseer el medio de impugnación TEEM-JDC-216/2021, presentado por un aspirante a candidato a Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán por diversos actos relacionados con el proceso de selección interna del Partido Político Morena para determinar la referida candidatura; mismos que atribuye a la Comisión Nacional de Elecciones y a otros órganos internos de dicho instituto político, así como al Instituto Electoral de Michoacán, lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia invocada por el tercero interesado, por la falta de interés jurídico del actor, pues este no demuestra la afectación de manera real y directa del derecho político electoral invocado.

 

Por su parte, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, posterior al análisis del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-101/2021, interpuesto para controvertir violaciones en el proceso interno de selección de la candidatura a la Presidencia Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, ante la falta de notificación y de publicación de solicitudes de registro aprobadas, la ausencia de encuesta de opinión para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado, y su posterior registro ante el IEM, propuso al Pleno desecharlo de plano, al actualizarse la causal de improcedencia de falta de interés jurídico, toda vez que, el actor no acreditó su registro en el respectivo proceso interno de selección de candidaturas.

 

Finalmente, a propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, se desecharon de plano los Juicios Ciudadanos, TEEM-JDC-105/2021, TEEM-JDC-107/2021 y TEEM-JDC-148/2021 Acumulados, y TEEM-JDC-185/2021 y TEEM-JDC-187/2021 Acumulados, presentados por aspirantes a los cargos de regidor y síndico del Ayuntamiento de Morelia, y Presidente y síndico del Ayuntamiento de Morelia, respectivamente, por el Partido Político Morena, por la falta de transparencia al no informarles la manera en que fueron seleccionados los candidatos en el proceso interno de selección de candidatura para Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, Ayuntamientos, Sindicaturas, Regidurías y Consejerías para el Proceso Electoral 2020-2021 de dicho instituto político, toda vez que, resultaron insuficientes las pruebas presentas por los actores para demostrar que sus registros culminaron con éxito, omitiendo allegar a los autos el código QR, con la finalidad de acreditar plenamente su registro, y por ende su interés jurídico.

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