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TEEM EN LA VÍA DE DAR CERTEZA A LAS Y LOS CIUDADANOS, ATIENDE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

El Pleno declaró sentencia a un Procedimiento Especial Sancionador y a un Juicio Ciudadano

Morelia, Michoacán, a 20 de septiembre de 2021.- En la vía de continuar brindando certeza para que se respeten los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) desahogó diversos medios de impugnación pendientes.

En sesión pública virtual, las y los Magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-123/2021, promovido por el Partido Morena en contra de los titulares de las Secretarías de Educación y de Salud del Gobierno del Estado de Michoacán, de sus enlaces de Comunicación Social, así como, del Enlace de Redes Sociales de la Secretaría de Educación y del Titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Michoacán.

Lo anterior, por la publicación de cuatro anuncios en los perfiles de Facebook de las mencionadas dependencias, que, en su concepto, constituyeron propaganda gubernamental indebida durante el periodo de campaña, atentando contra los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, haciendo uso indebido de recursos públicos.

Aquí el TEEM resolvió por votación unánime la inexistencia de la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por la difusión de los cuatro anuncios referidos en periodo de campañas, dado que, consideró que el contenido de los mismos, se ajusta a los parámetros de legalidad y constitucionalidad que rigen la propaganda gubernamental, toda vez que, no se advierte un propósito de haber querido influir en la contienda electoral, además, declaró la inexistencia de la utilización indebida de recursos públicos; atribuida a los denunciados.

En otro momento de la sesión, el órgano jurisdiccional atendió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-309/2021, promovido por una ex Regidora Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán en contra de la actual Presidenta y Tesorera Municipal del mencionado Ayuntamiento, por la omisión de pagarle una quincena del mes de agosto, la parte proporcional de aguinaldo, la parte proporcional de prima vacacional y el fondo de ahorro, prestaciones correspondientes al año 2021.

El TEEM, desechó de plano la demanda, debido a que, la pretensión de la actora rebasa el ámbito de la materia electoral, ya que, el periodo de su gestión había terminado al momento de presentar su demanda.

Y, ordenó remitir el expediente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, dado que, determinó que es el órgano competente para pronunciarse en torno a la demanda presentada.

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