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TEEM DESCARTA INFRACCIONES EN DENUNCIA POR PRESUNTA PROPAGANDA POLÍTICA EN LÁZARO CÁRDENAS

Por Roberto Carlos Guevara 

 

Morelia, Michoacán a 27 de julio de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) conoció el proyecto de sentencia correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-013/2026, mediante el cual se propone declarar inexistentes las infracciones denunciadas por la Síndica del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas en contra de una exsecretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado, de la propia dependencia estatal y del Coordinador de Fomento Deportivo del Ayuntamiento de ese municipio.

De acuerdo con la cuenta presentada durante la sesión pública, la denunciante atribuyó a las dos primeras personas y a la dependencia señalada la presunta colocación de propaganda política en edificios públicos, promoción personalizada de una persona servidora pública, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de equidad y neutralidad en la contienda electoral.

Asimismo, al Coordinador de Fomento Deportivo se le señaló por una supuesta falta al deber de cuidado.
Al analizar el expediente, el proyecto establece que, si bien quedó acreditada la existencia de la propaganda denunciada en la Unidad Deportiva Municipal de Lázaro Cárdenas, el contenido de la misma no reúne los elementos necesarios para ser considerado propaganda político-electoral.

El Tribunal precisó que la frase difundida carece de logotipos, emblemas partidistas, plataformas políticas, siglas de partidos o llamados al voto, elementos indispensables para configurar la infracción prevista en la legislación electoral. En consecuencia, se propone declarar inexistente dicha falta.

Respecto a la acusación por promoción personalizada, el proyecto también concluye que no se configura la infracción. Aunque se acredita el elemento personal, al hacer referencia a un nombre de pila, no se actualizan los elementos temporal y objetivo exigidos por la normativa.

La resolución señala que las pintas denunciadas fueron realizadas entre los meses de mayo y julio, periodo en el que no se desarrollaba un proceso electoral. Además, el mensaje únicamente contiene un nombre común, sin apellidos, sin logotipos gubernamentales, sin lemas partidistas, sin promoción de programas públicos y sin referencia a logros de gobierno o aspiraciones electorales, por lo que no puede considerarse un acto de posicionamiento político con fines electorales.

En cuanto a la presunta utilización indebida de recursos públicos, el proyecto sostiene que durante la investigación no se encontraron elementos de prueba que acrediten el uso de recursos materiales, humanos o financieros pertenecientes a la Secretaría denunciada o a cualquier otra institución de la administración pública para la elaboración o realización de las pintas objeto del procedimiento.

Derivado de ello, el Tribunal concluye que tampoco existen elementos para acreditar una violación a los principios de equidad y neutralidad en la contienda electoral, ya que dichas conductas dependían de la comprobación de las infracciones previamente denunciadas.

Finalmente, al no demostrarse ninguna de las conductas atribuidas a las personas denunciadas, el proyecto también propone declarar inexistente la supuesta falta al deber de cuidado que se imputó al Coordinador de Fomento Deportivo del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas.

Con esta resolución, el proyecto de sentencia del TEEM plantea que ninguna de las infracciones denunciadas quedó acreditada con las pruebas integradas al expediente, por lo que propone declarar inexistentes todas las faltas señaladas dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-013/2026.

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