Morelia, Michoacán, a 5 de agosto de 2022.- Ordena el pleno que conforma el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) al Congreso del estado de Michoacán que lleve a cabo las acciones legislativas, para que las personas con discapacidad, puedan ocupar las diversas funciones y espacios en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM); y se contemplen acciones obligatorias de inclusión, no discriminación y diseño universal para el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Lo anterior fue resuelto en sesión pública virtual de este órgano jurisdiccional realizada este viernes 5 de agosto, en el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano TEEM-JDC-039/2022, emitida en cumplimiento al acuerdo SUP-AG-157/2022 de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propuesto por la Magistrada Yurisha Andrade Morales y aprobado por mayoría.
Los agravios presentados por la actora se sustentaron, en que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ha sido omiso en legislar en materia de derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, al no preverse en la normativa medidas para garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales, por ello, después de su análisis la mayoría de los integrantes del Pleno determinaron tener por acreditada la omisión legislativa reclamada, por lo que se ordenó que en el ámbito de su competencia el Congreso llevara a cabo las actuaciones necesarias para establecer medidas compensatorias para solventar la omisión legislativa decretada, a efecto de que las personas con discapacidad, puedan ocupar las diversas funciones y espacios que forman parte del Instituto Electoral de Michoacán; y se contemplen acciones obligatorias de inclusión, no discriminación y diseño universal para el ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual habría de realizarse por lo menos noventa días antes de que inicie el siguiente proceso electoral.
Y a efecto de garantizar dicho aspecto, para el caso de incumplimiento por parte del Congreso, se vinculó al Consejo General del IEM, para que, en su caso, diseñe los lineamientos respectivos y asegure que las personas con discapacidad cuenten con todo lo necesario para ejercer sus derechos político-electorales en el próximo proceso electoral que iniciará en septiembre de dos mil veintitrés.
Con respecto a esta sentencia la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, emitió su voto razonado donde consideró necesario realizar una precisión respecto al Asunto General SUP-AG-157/2022 el cual la Sala Superior estimó que debe atenderse la pretensión de la parte actora para que las personas con discapacidad puedan participar como titulares en las funciones electorales en todos los niveles, incluyendo la posibilidad de ser parte del órgano máximo de dirección del IEM, por lo que no compartió que la omisión referente a la integración del Consejo General del IEM se considerara improcedente, y a su consideración debió ser estudiada por el Tribunal.
Por su parte el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras en su voto particular se pronunció en contra de determinar fundados los agravios, puesto que desde su óptica estos debieron ser calificados de infundados. Ello al considerar que no se actualizaban los supuestos de la omisión legislativa, ya que ésta se configura cuando el legislador no cumple, en un tiempo razonable o dentro del plazo