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TEEM analizará denuncia por presunta violencia política de género tras resolución de Sala Regional

Morelia, Michoacán, 13 de junio de 2026.- La Sala Regional correspondiente resolvió por unanimidad revocar las determinaciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que se había declarado incompetente para atender una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género presentada por una presidenta municipal que asumió el cargo en sustitución del alcalde electo.

El caso corresponde al Juicio de la Ciudadanía 66/2026, mediante el cual se impugnó la decisión del órgano jurisdiccional michoacano de no conocer el procedimiento especial sancionador promovido por la alcaldesa, así como de abstenerse de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.

Durante la sesión, las magistraturas coincidieron en que el Tribunal local realizó una interpretación restrictiva de los derechos político-electorales de la denunciante al considerar que, por haber llegado al cargo mediante una designación de sustitución y no a través del voto ciudadano, no podía acceder a la tutela especializada de la justicia electoral.

Al presentar el proyecto, el magistrado Omar Hernández Esquivel explicó que la resolución impugnada excluía de manera indebida de la jurisdicción electoral a quienes ocupan cargos de elección popular de forma interina o sustituta, pese a que desempeñan las mismas funciones públicas y cuentan con los mismos derechos que quienes fueron electos directamente por la ciudadanía.

El magistrado señaló que una persona que ejerce una presidencia municipal mediante sustitución también puede ser víctima de violencia política en razón de género vinculada con el ejercicio de sus funciones, por lo que tiene derecho a acudir a la vía electoral para solicitar protección y acceso a la justicia.

Por su parte, la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez respaldó la propuesta bajo los principios de tutela judicial efectiva, progresividad y protección más amplia de los derechos humanos. Argumentó que el asunto no debía resolverse únicamente desde una perspectiva formal relacionada con la forma en que la funcionaria accedió al cargo, sino tomando en cuenta las responsabilidades públicas que actualmente desempeña.

Asimismo, destacó que la evolución reciente de los criterios jurisprudenciales permite reconocer que determinados nombramientos de sustitución conservan una naturaleza electoral, por lo que cerrar el acceso a los mecanismos especializados de protección representaría una limitación injustificada al derecho de acceso a la justicia.

Durante el debate, la magistrada presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez calificó el asunto como especialmente relevante debido al contexto extraordinario en el que se produjo la sustitución en la presidencia municipal.

Consideró que no era adecuado descartar la competencia electoral únicamente por la forma de llegada al cargo, sino que debían analizarse factores como la función pública que ejerce la denunciante y el impacto institucional de las expresiones denunciadas.

La presidenta subrayó que, ante una posible situación de violencia política contra las mujeres en razón de género, las autoridades jurisdiccionales deben privilegiar interpretaciones que permitan el estudio de fondo de los casos y no aquellas que limiten el acceso a los mecanismos de protección.

Finalmente, el magistrado Hernández Esquivel aclaró que la resolución aprobada no determina si existió o no violencia política de género, sino que únicamente establece que el Tribunal Electoral de Michoacán sí es competente para conocer el asunto.

Por ello, el expediente será devuelto al órgano local para que analice las pruebas, estudie el fondo de la denuncia y emita una nueva resolución conforme a derecho.

Con esta determinación, la Sala fortalece el criterio de que las mujeres que ejercen cargos públicos de elección popular, incluso cuando hayan llegado mediante mecanismos de sustitución legal, cuentan con las mismas garantías para acceder a la justicia electoral y denunciar posibles actos de violencia política de género.

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