Morelia Michoacán 26 de Mayo del 2023.- El juzgado 7º de distrito otorgó al auditor Miguel Ángel Aguirre Abellaneda el amparo para suspender la sesión celebrada el día jueves 25 de Mayo del año en curso, en la cual se trataría la remoción definitiva de su cargo.
Dicha figura jurídica no puede aplicarse al caso del ex auditor Miguel Ángel Aguirre, toda vez que la propia ley establece que no tiene efecto ante la remoción por parte del Congreso
De acuerdo al artículo 61 de la propia Ley de Amparo se establece que es improcedente en los siguientes casos:
V.-Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras, en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
Asimismo, la medida cautelar no surte efecto si la causa del procedimiento resulta de una conducta que constituya un delito, así lo dice artículo 129 de la ley de Amparo, ese supuesto se configura con la denuncia presentada por la diputada Seyra Anahí Sierra quien demandó penalmente al auditor y a la diputada Guillermina Ríos; por abuso de autoridad, ejercicio ilícito de servicios públicos, y los delitos que resulten, con tales acciones se ratifica que el amparo no es procedente