Por: José Cruz Delgado
Morelia, Michoacan, a 31 de agosto del 2017.- En principio debe decirse que, en el asunto que nos ocupa no existió denuncia contra las mujeres detenida arbitrariamente por órdenes del acalde de Múgica Salvador Ruiz Ruiz hasta una vez consumados los hechos, siendo que la manifestación comenzó 05 días atrás. En efecto, de las constancias que obran en el sumario, específicamente las contenidas en la averiguación previa penal número 06/2016-II-2, se advierte que a las 15 quince horas del día 06 de abril de 2016, el presidente municipal Salvador Ruiz Ruiz, compareció a presentar denuncia penal en contra de las agraviadas; ahora bien, partiendo de la premisa de que a las aquí quejosas se les detuvo aproximadamente a las 09:45 horas, tenemos que esta denuncia se realizó 5 horas con 15 minutos después de la detención, dando de manera directa y precisa el nombre y los apellidos de todas y cada una de las personas que acusó directamente, por hechos que consideró constituían un delito.
La denuncia interpuesta por Salvador Ruiz Ruiz, presidente municipal de Múgica, Michoacán, se presentó en la ciudad de Morelia, el 06 de abril de 2016, a las 15:00 horas, ante la licenciada Araceli Sierra Serrano, agente del Ministerio Publico Investigador de la Agencia Segunda de la Fiscalía Regional de Justicia de Morelia.
Lo anterior demuestra que, previo a la detención de las agraviadas, no hubo mandamiento escrito de autoridad competente fundado y motivado.
Además, resulta inverosímil lo declarado por el alcalde en el sentido de que el grupo de mujeres se hubiere reducido únicamente a 20 personas de las 70 setenta que dice tenían tomado el inmueble entre hombres y mujeres, ya que únicamente detuvieron a las 19 mujeres que él directamente señalaba y a las cuales presumiblemente ya conocía dado que en su denuncia indicó con detalle y toda claridad sus nombres y apellidos, en dos ocasiones.
Asimismo, en lo que se refiere al diálogo y al exhorto que dice les hicieron a las aquí quejosas para que desalojaran pacíficamente el edificio multicitado, también resulta inverosímil, atendiendo a las pruebas que obran en el sumario, ello por dos razones, la primera estriba en que la manifestación tenía ya desde el 01 uno de abril de 2016, y no se levantó ninguna acta o documento o prueba en que se sustente un acercamiento con las agraviadas, sino que su decisión fue solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y, en un segundo sentido, en lo que refiere a que detenidas de manera violenta y con palabras altisonantes agredieron físicamente a los elementos tanto de la policía ministerial como de la policía estatal, con palos y puños, razón por la cual, sostuvo, los elementos comenzaron a detener a las agraviadas y trasladarlas a esta ciudad de Morelia, al igual que él para presentar la denuncia correspondiente, se contrapone con las evidencias con que cuenta la CEDH, específicamente con la videograbación en la que, contrario a lo que manifiesta la autoridad responsable, se aprecia un grupo de 20 personas al parecer del sexo femenino, sentadas en semicírculo frente a un edificio, y al fondo de pie varias personas al parecer del sexo masculino, con vestimentas propias de los elementos de la Policía Michoacán y elementos de la Policía Ministerial, sin que se advierta que están alterando el orden público; asimismo, como ya se dijo en líneas anteriores, en ambos videos se observa al fondo un inmueble, el cual según se percibe las puertas del mismos se encuentran cerradas; a decir de la responsable ese inmueble que aparece en los dos videos corresponde al Palacio Municipal, lo cual contradice la situación de la violación a las cerraduras y candados, así como los daños al referido inmueble, que manifestó son atribuidas a las quejosas.
De todo lo expuesto se deduce que su detención fue en el transcurso de la mañana de la fecha indicada, se presentó la denuncia a las tres de la tarde, y a partir de las cuatro de la tarde se ordenó la puesta a disposición del agente del Ministerio Público por parte de los policías aprehensores, supuestamente del sexo femenino, según lo argumentan en sus informes, concluyendo con la ratificación a las 20:20 horas, quedando detenidas durante el transcurso de toda la noche del 06 seis de abril del año pasado, tomándoles su declaración ministerial hasta el día siguiente, obteniendo su libertad bajo las reservas de ley.
Por lo que, las autoridades responsables en su actuar deben de privilegiar la observancia de las garantías de seguridad jurídica y de legalidad, frente al ejercicio de un derecho como es el de manifestación, dado que ello no es razón suficiente para coartar la libertad de las personas no sólo de manifestarse si no de privarlas de la libertad mediante una detención que a todas luces resultó inconstitucional.
En este sentido del análisis de las constancias que integran la averiguación previa penal número 06/2016-II-2 del índice de la Agencia Segunda del Ministerio Publico Investigador de la Fiscalía Regional de Justicia de Morelia, se determinó que existen varias violaciones al derecho a la legalidad en detrimento de la ahora quejosas, al practicar de manera negligente las diligencias como se establecerá en los siguientes párrafos: – La puesta a disposición señala las 09:00 horas del día 06 de abril de 2016, siendo que esa fue la hora de la detención más no la hora de la puesta a disposición. (fojas 8 a 11). – Las ratificaciones de la puesta a disposición por parte de los elementos inician a las 16:00 horas. (fojas 13 a 49).
Los certificados de integridad física de las agraviadas se realizaron a partir de las 13:15 horas, sin contar aún con la puesta a disposición, ni con la denuncia. (fojas 72 a 109) – Se les permitió realizar llamada telefónica tras 12 horas pasadas desde su detención, iniciando las certificaciones de llamada a las 21:00 horas del 06 de abril de 2016. (fojas 120 a 138). – El día 06de abril de 2016, a las 20:35 horas, se decreta la retención de las quejosas por la comisión del delito de ejercicio indebido del propio derecho, desobediencia y resistencia de particulares en perjuicio del ayuntamiento de Múgica, Michoacán y/o quien resulte ofendido, y la represente social ordenó recluir a las indiciadas en el área de internación con que cuenta esa autoridad ministerial (Foja 163 a 166). – De igual forma el día 06 de abril a las 20:30 horas se decretó el acuerdo de sujeción a término constitucional. (Fojas 167 y 168). – Las 19 actas de lectura de derechos carecen del dato de la hora, situación que produce documentos carentes de formalidad esencial del proceso. (Fojas 169 a 187).
El acuerdo de libertad bajo reservas de ley realizado el día 07 de abril de 2016, carece igualmente de la hora de elaboración. (Fojas 313 a 315). 60. En el caso, el documento que cobra más relevancia dentro de la indagatoria penal es el relativo a un acta de compromiso visible a foja 309, la cual dice: “ACTA DE COMPROMISO” En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11:20 del día 7 de abril del año 2016, encontrándonos presentes las ciudadanas MIRNA MAGAÑA GARCÍA, ANA BERTHA ACEVEDO CERVANTES, ESMERALDA CHÁVEZ MANDUJANO, ANA ESBEYDE ROSAS ACEVEDO, ZAIRA MONTSERRAT MIRANDA RODRÍGUEZ, GUADALUPE PLANCARTE MENERA, MARÍA GUTIÉRREZ TRUJILLO, SANDRA MARGARITA ARIAS LÓPEZ, BEATRIZ GASCA GONZALEZ, GLORIA MENDOZA PARDO, ANTONIA FLORES ÁLVAREZ, MA. JESÚS QUEZADA CASILLAS, ELOÍSA GARCÍA MORAN, ESTELA NÚÑEZ MURILLO, NOELIA MURILLO AGUILAR, NORMA ELISED MEDINA CASTRO, VIANEY MENDOZA FLORES, KARINA MILLÁN VILLAFAÑA, ANITA VELÁZQUEZ MORENO, en el interior de la guardia perteneciente a la policía ministerial del estado en Morelia, Michoacán, nos comprometemos ante la representante social que en lo sucesivo no violentaremos, ni obstaculizaremos por ningún medio o motivo la entrada a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Múgica, Michoacán, ni haremos desmanes de ninguna índole, no agredir personas civiles y/o autoridades ni física ni verbalmente, no afectar intereses de las personas institucionales correspondientes respetar derechos de terceros, respetar instituciones gubernamentales así como no dañarlas, ya que en caso de realizar manifestaciones, estas las realizaremos con respeto a la ciudadanía con la finalidad de no afectar a terceras personas, reiteramos estando plenas en uso de nuestras facultades a demandar las inquietudes o afectaciones por las instancias legales correspondientes, compromiso que se hace con la finalidad de dejar libres a las 19 ciudadanas que ya se mencionaron, por lo que en caso de que no se cumpla con lo manifestado en la presente se continuara con la prosecución e investigación de los hechos que dieron origen a la presente indagatoria correspondiente con las consecuencias legales a que den lugar, todas y cada una de compañeras estaremos de acuerdo con los compromisos que adquirimos y cada una será responsable de su propios actos, procediendo a firmar la presente acta al calce bajo los compromisos ya referidos.”
Del análisis de cada una de las atribuciones del Ministerio Público y del documento transcrito bajo el nombre “acta de compromiso”, resulta evidente que la agente del Ministerio Publico se excedió en sus atribuciones, lejos de intentar realizar un ejercicio de solución de conflictos por medios alternativos, el documento parece un acta de renuncia de derechos que las ciudadanas tienen reconocidos constitucionalmente, pues la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación tienen como característica que son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; no pasa desapercibido que dicha acta compromiso a la vez viola el principio de inocencia, toda vez que se da por hecho que las quejosas cometieron desmanes en el edificio que ocupa las instalaciones del ayuntamiento de Múgica, Michoacán, sin que se hubiere acreditada tal situación dentro de la averiguación previa penal correspondiente.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos manifestó que la citada “carta compromiso”, lleva implícita la intención de nulificar el derecho de reunión y de manifestación reconocidos constitucionalmente a las quejosas. Resulta inadmisible permitir que, para decretar los supuestos de libertad, se soliciten compromisos que impliquen una abdicación de derechos humanos, pues esta renuncia destruye la garantía del contenido constitucional de los derechos fundamentales; esta garantía se refiere al principio de la doble dimensión del contenido de los derechos constitucionales.
Así las cosas, del cúmulo de evidencias allegadas a esta Comisión, se desprende que el alcalde Salvador Ruíz Ruíz, lejos de entablar un dialogo con las quejosas y dar respuesta a la exigencia, reclamos y protesta por la aparente reubicación de un proyecto de desarrollo social para elevar la calidad de vida de las mujeres de Múgica y municipios aledaños, violentando los principios de legalidad, honradez y eficiencia que debe observar todo servidor público, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, en la realidad ordenó un tratamiento policial para disuadir una exigencia social, mismo que se convirtió en el desalojo y detención arbitraria de las inconformes.
Para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la conducta del alcalde no exime de responsabilidades a los mandos y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado que participaron en la detención.
No pasa desapercibido para este organismo autónomo que en muchos de los casos en que los colectivos ejercen su derecho a manifestarse, las autoridades, lamentablemente, como respuesta a las inconformidades de estos grupos o individuos, recurren a acciones tendentes a criminalizar la protesta social, esto es, en lugar de brindar un tratamiento político administrativo, de gestión y de respuesta a las demandas sociales, arrestan de manera arbitraria a los manifestantes y a personas que están cerca del lugar sin ser manifestantes, golpean y deambulan con los detenidos para después liberarlos, como estrategia de disuasión.
En el presente caso, las evidencias demuestran que el alcalde de Múgica, en lugar de entablar un dialogo y tener la capacidad de encauzar por las vías institucionales las pretensiones de un grupo de mujeres que, en ejercicio de derechos constitucionales, reclamaban la construcción y ejecución del proyecto denominado “ciudad mujer” en el municipio de que se trata, se inclinó a dar una respuesta policial a un legítimo reclamo social, revelando así una manifiesta incapacidad de atención institucional a las exigencias sociales propias de un municipio democrático, plural y en movimiento social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, formula las siguientes: RECOMENDACIONES A LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE MÚGICA: PRIMERA. Para que en uso de sus atribuciones se dé vista a la Contraloría Municipal a efecto de que en cumplimiento a la fracción III del artículo 107 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como a lo establecido en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, se inicie procedimiento administrativo sancionador en contra del presidente municipal de Múgica, para que se determine la responsabilidad en que pudo haber incurrido, y por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, DE LA LIBERTAD A MANIFESTARSE Y DEL DERECHO A PROTESTAR, de acuerdo a lo establecido en el apartado de considerandos de la presente recomendación.
SEGUNDA. Se elabore, emita y publique un protocolo de actuación para los casos del ejercicio del derecho a inconformarse y protestar, en el que se considere la atención inmediata, la coordinación de las autoridades competentes, los medios pacíficos para resolverlos, sobre la base del diálogo eficaz y persuasión, y se envíen las constancias con que acredite su cumplimiento. TERCERA. Se reconozca el reclamo de las quejosas Mirna Magaña García, Zaira Montserrat Miranda Rodríguez, Guadalupe Plancarte Menera, María Gutiérrez Trujillo, Sandra Margarita Arias López, Beatriz Gasca Gonzales, Esmeralda Chávez Mandujano, Ana Bertha Acevedo Cervantes, Ana Esbeydi Rosas Acevedo, Anita Velázquez Moreno, Karina, Millán Villafaña, Norma Elised Medina Castro, Noelia Murillo Aguilar, Eloísa García Moran, Estela Núñez Murillo, Vianey Mendoza Flores, Antonia Flores Álvarez, Ma. Jesús Quezada Casillas y Gloria Mendoza Pardo, como un ejercicio del derecho humano a protestar, mediante una disculpa de carácter público y se eviten en lo consecuente acciones policiales como respuesta a las demandas legítimas de los habitantes del municipio de Múgica. A USTED CIUDADANO SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO CUARTA. Se de vista al encargado de la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, para que con arreglo a sus atribuciones inicie procedimiento administrativo en los términos de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, a efecto de que se investiguen las faltas administrativas y excesos en que pudieron haber incurrido servidores con atribuciones de mando sobre los agrupamientos policiales de dicha Secretaría que participaron el día de los hechos, para que en el caso de comprobarse la conducta, se sancione a los responsables, debiendo de informar a esta Comisión el inicio de la investigación, así como la resolución que se emita.
A USTED CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO QUINTA. De vista al Director General de Asuntos Internos de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que con arreglo a las facultades que le han sido conferidas por la Ley Orgánica de esa Fiscalía, como autoridad competente para atender quejas y denuncias por la comisión de faltas administrativas en los términos de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, realice la investigación correspondiente respecto a los actos de irregular integración de la averiguación previa penal número 06/2016-II-2, al practicar de manera negligente las diligencias, traduciéndose primordialmente en la violación a la garantía a la legalidad, en detrimento de las ciudadanas ilegalmente detenidas para que en el caso de comprobarse la conducta, se sancione a los responsables, debiendo de informar a esta Comisión del inicio de la investigación, así como la resolución que se emita. SEXTA. Gire sus instrucciones a los agentes del Ministerio Publico a su cargo, a efecto de que en lo sucesivo se abstengan de realizar actuaciones que excedan sus atribuciones y que impliquen una renuncia implícita de derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
Así las cosas, hasta la fecha estas recomendaciones no han sido acatadas y las arbitrariedades cometidas por el alcalde de Múgica Salvador Ruiz Ruiz siguen sin castigo alguno porque se presume que es protegido por el actual diputado y presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Michoacán Pascual Sigala Paez.