Por: José Cruz Delgado
Morelia, Michoacan, a 30 de agosto del 2017.– Luego de comprobarse que las 19 mujeres detenidas fue sin orden de aprehensión por órdenes del alcalde perredista Salvador Ruiz Ruiz, dentro de la averiguación previa número 06/2016-II-2, iniciada a las aquí quejosas por la presunta comisión de los delitos, ejercicio indebido del propio derecho, desobediencia o resistencia de particulares, se ordenó el desahogo de una inspección ocular de inmueble, específicamente al inmueble denominado Palacio Municipal de Múgica, Michoacán, la cual se inició a las 09:30 horas del día 07 siete de abril de 2016, en la cual el perito David Israel Cortés Dorantes concluyó lo siguiente: “en relación a la inspección técnica pericial al inmueble en cita, es de mencionarle a usted que no fue posible realizar la inspección al interior toda vez que se encuentra resguardado por elementos de la policía Michoacán al momento de la presente” (fojas 105 y 106). Por lo que con dicha prueba no se acredita daño alguno al inmueble propiedad del municipio en cita.
Asimismo, la autoridad responsable señalada en el párrafo anterior, dentro de este procedimiento ofreció como prueba de su parte, un disco óptico que contiene dos videograbaciones, lo anterior con la finalidad de demostrar que lo narrado por las quejosas no es la verdad; sin embargo, una vez reproducidos ambos videos, contrario a lo que manifiesta la autoridad responsable, en éstos se aprecia a un grupo de 20 personas al parecer del sexo femenino, sentadas en semicírculo frente a un edificio, y al fondo de pie varias personas al parecer del sexo masculino, con vestimentas propias de los elementos de la Policía Michoacán y elementos de la Policía Ministerial, sin que se advierta que están alterando el orden público, incluso en uno de los videos se escucha como si estuvieran orando; asimismo, en ambos videos se aprecia al fondo un inmueble, el cual según se percibe las puertas del mismo se encuentran cerradas; a decir de la responsable ese inmueble que aparece en los dos videos corresponde al Palacio Municipal, lo que contradice la situación de la violación a las cerraduras y candados, así como los daños al referido inmueble, que manifestó son atribuidas a las quejosas.
Asimismo, las autoridades responsables no ofrecieron en el sumario ninguna prueba que demuestre que hayan iniciado y mantenido el dialogo con las quejosas, con la finalidad de llegar a algún acuerdo o de escuchar sus manifestaciones y, en su caso, atenderlas. Finalmente, obra en el expediente la prueba documental pública consistente en las constancias que integran la averiguación previa penal número 06/2016-II-2, seguida en contra de las quejosas por los delitos ejercicio indebido del propio derecho, desobediencia y resistencia de particulares o lo que resulte, de la cual específicamente llama la atención la actuación consistente en el acuerdo de 07 siete de abril de 2016, emitido por la agente del Ministerio Público de la Agencia Segunda de la Fiscalía Regional de Justicia de Morelia, en el cual resolvió dejar en libertad bajo las reservas de ley a las indiciadas aquí quejosas, por no encontrarse acreditados los elementos constitutivos de los delitos en comento, lo cual en el caso cobra relevancia, pues pone de relieve que ni siquiera hubo indicios que hicieran presumir la existencia de alguna conducta antijurídica tipificada como delito, y en consecuencia que se presumiera la probable responsabilidad de las ahora quejosas en su comisión; lo que demuestra en conjunto con las demás probanzas que se enunciaron y analizaron por separado, que las agraviadas fueron detenidas sin justificación alguna, y por ende les fue coartado su derecho de libre manifestación.
Una vez sentado lo anterior, y continuando cronológicamente con los atropellos cometidos en contra de las quejosas de mérito, resulta necesario hacer una consideración en relación al contenido de los informes rendidos por los servidores públicos señalados como responsables, ya que en dichos documentos se pueden precisar las circunstancias en que dicen ocurrió la detención de las agraviadas; sin embargo, y contraviniendo el derecho de las mismas, se aprecia que no hubo un mandamiento previo por escrito emitido por autoridad competente, que funde y motive la causal legal de tal proceder, pues de estos, además se desprende que no quedó completamente claro quién ordena la intervención tanto de los elementos de la Policía Ministerial como de la Policía Michoacán.
En efecto, del informe rendido por el presidente municipal de Múgica, se desprende que: “… ante tal ocasión se tuvo que solicitar la asesoría, y el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quienes después de haber analizado la gravedad del problema le prestaron auxilio a mi poderdante con elementos de la Policía Michoacana quienes llegaron a donde estaba el plantón de la toma de la presidencia y para tal efecto mi poderdante los acompañaba, y al mirar los manifestantes la policía Michoacana, todos los hombres salieron corriendo dejando a las mujeres solas quienes no quisieron llegar a ningún acuerdo y por lo contrario empezaron a insultar al ciudadano presidente municipal, así como a los elementos de la Policía Michoacana, motivo por el cual les pidieron que desalojaran la presidencia y en virtud de que se negaron a acatar el llamamiento, los agredieron de manera física y verbal a los elementos de la Policía Michoacana, fue que las subieron a las camionetas pero no por la fuerza sino que la mayoría subió de manera voluntaria…”.
Por otro lado, Carlos Augusto Cortes Diego, comandante de la Región Morelia, de la Secretaria de Seguridad Pública en el Estado, hace referencia en su informe a que: “… personal de la Procuraduría General de Justicia, solicita el apoyo debido a que personas impedían el acceso a la Presidencia Municipal de J. Múgica, por lo que nos trasladamos al lugar, llegando al mismo y el personal adscrito a la Fiscalía Regional de Investigación y análisis de Apatzingán, era el que dialogaba con las personas manifestantes, y cuando no se llegó a un acuerdo los elementos de esa Fiscalía Regional, y a petición del Presidente Municipal de ese Municipio de J. Múgica, nos indicaron que se procediera al retiro de las personas, y únicamente el personal femenil de la Policía Estatal Preventiva (Policía Michoacán) intervino para su retiro, traslado y custodia de las personas requeridas por los elementos de la Fiscalía Regional de Investigación y Análisis Apatzingán… ” (Sic)
En el mismo tenor tenemos que Erasmo Castillo de la Rosa, director de Investigación y Análisis de la Fiscalía Regional de Justicia en Apatzingán, refiere sobre los hechos en su informe lo siguiente: “…el día 06 de abril del año en curso, siendo las 09:00 horas se dio inicio a un operativo de Prevención y Disuasión del Delito; donde se llevó a cabo la revisión de antecedentes penales y vehiculares, evitar el cierre de vialidades dentro de este Distrito Judicial, así mismo observar que personas ajenas a las instituciones impidan el normal funcionamiento de las dependencias oficiales, ya sea de manera violenta o pacifica independientemente de cuales sean sus demandas, dicho operativo se realizó en coordinación con elementos de la Policía Michoacán, estos a bordo del vehículo oficial […]
Durante el operativo antes mencionado se recibió una llamada anónima a la Guardia de Agentes de esta dependencia, en la cual informaron que EN LA ENTRADA DE LA PLAZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA ITALIA, EXACTAMENTE EN LA ENTRADA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, se encontraba un grupo de personas civiles, quienes estaban impidiendo el acceso al personal administrativo, interrumpiendo sus labores diarias, con el argumento de exigir sus derechos con la creación de “LA CIUDAD MUJER”, motivo por el cual fueron requeridos los elementos de dicho operativo, trasladándose de manera inmediata a dicho lugar, llegando aproximadamente a las 09:45 horas, percatándose a su llegada que efectivamente se encontraba un grupo aproximado de 20 personas del sexo femenino, las cuales estaban bloqueando el acceso a la Presidencia Municipal, formando una barrera en la entrada principal, procediendo a una revisión del lugar observando que las chapas y candados de las Instalaciones del DIF, Casa de la Cultura y Baños Públicos se encontraban violados, por lo cual se infringe en el Articulo 199 del Código Penal del Estado, el cual nos señala el Ejercicio Indebido del Propio Derecho, procediendo a utilizar comandos verbales para retirar a las personas de forma pacífica del lugar, siendo en ese momentos que las mujeres se violentaron y con gritos y palabras altisonantes manifestaron “hijos de su pinche madre, son unos vendidos, no nos vamos a retirar hasta que hagan valer nuestros derechos, háganle como quieran culeros”, buscando un acercamiento hacia el grupo de mujeres para continuar con los comandos de verbales y convenciendo a que se retiraran de manera pacífica, sin embargo, en respuesta comenzaron las agresiones físicas por parte de las manifestantes, empujando a los integrantes de operativo y jalando de sus ropas, con lo cual infringieron el articulo 148 y 149 del Código Penal del Estado mismo que nos señala Desobediencia y Resistencia de Particulares, por lo que se procedió a solicitar el apoyo de personal femenino, mismas que ya se encontraban en el lugar e intervinieron al requerirlas, pero las manifestantes las recibieron con agresiones y empujones, motivo por el cual el personal femenino de la policía procedió a hacer uso de la fuerza necesaria para poder controlar a las manifestantes y lograr que abordaran las unidades oficiales […] para posteriormente trasladarlas a las Oficinas de la Ciudad de Morelia, para poder realizar los trámites correspondientes, procediendo a su certificación medica de integridad corporal y la puesta a disposición de manera inmediata ante el Agente Segundo del Ministerio Publico Investigador de la Ciudad de Morelia para que este resolviera su situación jurídica…” (Sic) (Fojas 47 y 48). 47.
De los testimonios presentados por elementos de la Policía Ministerial y Policía Michoacán dentro de las indagatorias de la CEDH, se deduce que los informes de las autoridades responsables resultan contradictorios, ya que lo manifestado por Carlos Augusto Cortes Diego, en cuanto Comandante de la Región Morelia, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se contrapone con lo dicho por el Presidente Municipal de Múgica; lo anterior es así, en razón que dicho comandante informa que la “Policía Michoacán” acudió al lugar de los hechos a la petición y en apoyo de elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y por otro lado, Erasmo Castillo de la Rosa, director de Investigación y Análisis de la Fiscalía Regional de Justicia en Apatzingán, informó que personal de dicha dependencia se encontraba en coordinación con “Elementos de la Policía Michoacán”, en un operativo diferente, y que al recibir una llamada anónima en la guardia de agentes, fue el motivo por el cual se trasladaron al municipio de Múgica a apoyar en ese suceso.
Por lo que, realizando un análisis de las anteriores manifestaciones en conjunto con lo manifestado por los elementos de la Policía de Michoacán, en las actas que contienen la ratificación de puesta a disposición de personas efectuadas ante el Agente del Ministerio Público Segundo con residencia en esta ciudad de Morelia, sin lugar a dudas, se deduce que, tanto una como otra autoridad policial, estaban coordinadas para llevar a cabo el desalojo de las manifestantes, a petición del propio alcalde Salvador Ruíz Ruíz, quien, a decir las propias agraviadas, iba señalando a que personas detener, lo cual está fuera de sus atribuciones; además, como quedó evidenciado en párrafos anteriores, al momento de ser detenidas no existía ninguna denuncia formal que avalara tales acciones, ni mucho menos un mandamiento escrito de autoridad competente, pues al efecto las autoridades responsable no aportaron al sumario documento alguno que así lo pusiera de manifiesto; por lo que, al no haber manifestado y haberse hecho del conocimiento de las agraviadas, por parte de las autoridades responsables, quién ordenó su detención es que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, pues ello les impidió ejercer una defensa adecuada ante los mismos.
Así, la detención ilegal constituye sin duda una violación a los derechos enunciados previamente ya que rompe con lo que en ellas se trata de proteger, pues el marco normativo nacional al respecto establece lo siguiente: “Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.