Por Roberto Carlos Guevara
CDMX a 27 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes con base en percepciones subjetivas sobre sus campañas, al considerar que dichas disposiciones carecían de parámetros claros y objetivos.
El Pleno de la SCJN determinó que expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, así como utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas, resultaban ambiguas y podían abrir la puerta a sanciones sin criterios suficientemente precisos.
La resolución cobra especial relevancia debido a que dichas sanciones podían llegar incluso a la pérdida del registro de una candidatura independiente.
La Corte estableció que las normas electorales deben brindar certeza jurídica y que una conducta no puede ser sancionada únicamente a partir de interpretaciones subjetivas sobre la percepción que pudiera generar entre la ciudadanía.
Sin embargo, la Suprema Corte sí validó las disposiciones que obligan a las candidaturas independientes a desarrollar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente.
De igual manera, permanecen vigentes las restricciones para que estas candidaturas coordinen propaganda, estrategias o estructuras con el propósito de actuar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
La resolución deja claro que las autoridades electorales sí pueden sancionar una coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero únicamente cuando existan elementos objetivos y verificables que acrediten dicha conducta.
El criterio fue emitido dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, en una determinación que establece límites a la aplicación de sanciones electorales y refuerza el principio de certeza jurídica en los procesos electorales de Michoacán.

