Morelia, Michoacán a 9 de diciembre de 2019.- El Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública resolvió un recurso de apelación y dos juicios ciudadanos.
El Recurso de Apelación TEEM-RAP-006/2019 fue promovido en contra del acuerdo de fecha dos de octubre, emitido por la Encargada de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro de los Procedimientos Ordinarios Sancionadores 5 y 6 acumulados de este año, asunto que correspondió resolver a la ponencia de la Magistrada Presidenta Yolanda Camacho Ochoa, estimando que los agravios planteados son fundados pero inoperante, por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.
Mientras que el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-066/2019 que promovieron integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, Michoacán, en contra de las Asambleas Generales y actas del 22 y 29 de septiembre, correspondió resolverlo a la ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, misma que propuso sobreseer el juicio, respecto de los actos atribuidos al Ayuntamiento de Nahuatzen, a la Comisión Especial y a la Comisión de Diálogo y Gestión, ambas de la comunidad de Nahuatzen, por no ser atribuibles a tales autoridades, confirmando los actos realizados y las determinaciones tomadas en la Asamblea General el 29 de septiembre, así como lo asentado en el acta levantada con motivo de la misma.
El Juicio Ciudadano TEEM.JDC-067/2019 fue promovido contra la emisión fuera de tiempo y forma de la segunda convocatoria para la renovación de la encargatura del orden de la colonia Del Periodista, de Morelia, Michoacán. Correspondió a la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resolverlo mediante sentencia definitiva en la que se declaró la validez del acto impugnado, es decir, la segunda convocatoria para elegir titular y suplente de la encargatura del orden de dicha colonia.
Sobre el Juicio Ciudadano TEEM.JDC-067/2019, el Magistrado José René Olivos Campos aunque acompañó el sentido del proyecto emitió un voto concurrente.
Sobre el cual externó: “En el proyecto se propone desestimar la causal en cita, sustentando dicha determinación, en razón de que al consistir el acto reclamado en la segunda convocatoria para elegir al titular y suplente de la encargatura del orden de la colonia del Periodista, de esta ciudad de Morelia, Michoacán; no fue establecida la necesidad de agotar el principio de definitividad para estar en condiciones de acudir ante esta instancia a promover el juicio ciudadano; esto es, hacer valer los medios de impugnación establecidos en el Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán.
Lo anterior, desde la perspectiva del Magistrado, quien, con todo respeto, considero debió de ser diferente el tratamiento, puesto que el reglamento referido, dispone en lo que interesa, en su artículo 56, “Si durante el plazo comprendido entre la emisión de la convocatoria y el día previo a la jornada electoral, a consideración de alguno de las formulas, ocurra algún acto o hecho contrario a lo estipulado por la convocatoria, el pacto de civilidad o en general el presente reglamento, podrá presentar escrito de queja fundado y motivado…”
Por lo que de una interpretación literal de dicho dispositivo jurídico, es dable advertir que el recurso de queja, es el medio idóneo para controvertir el acto que aquí se reclama; ello es, la convocatoria emitida por el Ayuntamiento para la elección del titular y suplente de la encargatura del orden referida”.