Morelia Michoacán a 27 de enero de 2026.— El pasado 15 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma de gran alcance que modifica, adiciona y deroga disposiciones de 17 leyes federales, entre ellas la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el objetivo de fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y asegurar centros de trabajo libres de violencia y discriminación.
La reforma representa un cambio significativo en el marco laboral mexicano, al convertir en obligaciones jurídicas exigibles diversos principios que antes se consideraban orientativos. A partir de ahora, las empresas deberán demostrar, de manera documentada y efectiva, el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.
Trabajo digno y respeto a los derechos humanos
Uno de los ejes centrales de la reforma es la ampliación del concepto de trabajo digno o decente, establecido en los artículos 2 y 3 de la LFT.
Con la modificación, se precisa que el trabajo solo puede considerarse digno cuando se desarrolla en entornos libres de violencia y discriminación y cuando se respetan plenamente los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este nuevo estándar legal obliga a los centros de trabajo a revisar contratos, reglamentos internos, políticas laborales y prácticas de gestión de personal, con el fin de alinearlos a los principios de igualdad sustantiva y respeto a la dignidad humana.
La reforma también introduce obligaciones patronales expresas en los artículos 16 y 56 de la LFT. Entre ellas destaca la responsabilidad de capacitar al personal para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar condiciones de trabajo seguras y libres de cualquier forma de discriminación.
Estas disposiciones dejan de ser opcionales y se convierten en mandatos legales sujetos a verificación por parte de la autoridad laboral. En consecuencia, las empresas deberán implementar programas de capacitación continua con enfoque preventivo, contar con protocolos internos actualizados en materia de igualdad y no discriminación, y conservar evidencia documental que acredite su cumplimiento.
Igualdad salarial bajo mayor escrutinio
Si bien el principio de “a trabajo igual, salario igual” ya se encontraba previsto en la legislación, la reforma lo refuerza dentro del enfoque de igualdad sustantiva.
Esto implica un mayor nivel de revisión durante inspecciones laborales y procesos judiciales, especialmente en casos donde existan diferencias salariales injustificadas entre mujeres y hombres.
El nuevo marco legal incrementa la exposición jurídica de las empresas que no se adapten de manera oportuna.
Entre los principales riesgos se encuentran multas y sanciones administrativas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), inspecciones laborales más estrictas centradas en evidencias y protocolos, así como quejas y denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
A ello se suman posibles daños reputacionales y comerciales frente a clientes, aliados y autoridades, así como responsabilidades legales adicionales en casos donde la violencia o discriminación no sea atendida de manera adecuada y oportuna.
Llamado a una respuesta preventiva
Especialistas coinciden en que esta reforma exige una respuesta preventiva, estructurada y documentada por parte de las empresas.
Aquellas organizaciones que se anticipen y ajusten sus políticas internas no solo reducirán riesgos legales, sino que también fortalecerán su gobernanza laboral y su reputación corporativa, en un contexto donde la igualdad sustantiva y los entornos laborales libres de violencia se consolidan como pilares del derecho laboral en México.

