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Protectores del medio ambiente serán catalogados como personas defensoras de Derechos Humanos

Morelia, Michoacán, 28 de octubre de 2026.- Bajo la premisa fundamental de que quien defiende el medio ambiente está defendiendo también las condiciones que hacen posible el ejercicio de los demás derechos humanos, a 76 Legislatura reconoció a las y los protectores del medio ambiente como personas defensoras de Derechos Humanos, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado.

Lo anterior, luego de aprobar con 31 votos a favor, el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos mediante el cual se analizó la iniciativa impulsada por el diputado Guillermo Valencia por la que se reforma la fracción X del artículo 2 de la ley en mención.

Con dicha reforma se elimina cualquier zona de incertidumbre jurídica que pudiera generarse cuando una persona que desarrolla actividades de defensa ambiental sea inequívocamente reconocida dentro del ámbito de protección que la legislación ya contempla.

La claridad normativa, por tanto, no solamente beneficia a las personas defensoras, sino también a las instituciones responsables de implementar las medidas de prevención, protección y atención correspondientes.

Por ello, proteger a quienes defienden el medio ambiente significa también proteger el espacio cívico y democrático en el que las personas pueden cuestionar decisiones públicas, denunciar afectaciones ambientales, exigir información, participar en procesos de decisión y defender los intereses colectivos de sus comunidades.

Las y los legisladores, coincidieron que, de manera desafortunada, la defensa ambiental en Michoacán no puede ser considerada una actividad abstracta o meramente discursiva. En determinadas regiones del Estado, defender un bosque, una fuente de agua, un territorio comunitario o los recursos naturales puede implicar asumir riesgos extraordinarios para la integridad, la libertad y la propia vida; por ello, la importancia de fortalecer la protección de las personas defensoras ambientales en la Entidad.

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