Por Roberto Carlos Guevara
Morelia Michoacán a 27 de mayo de 2020.-El diputado Baltazar Gaona García presentó una iniciativa con la que busca contribuir a erradicar la violencia que se ejerce contra las mujeres por embarazo, lo que implica se reformen los artículos 445, 452, 473, 932 fracción I del Código Familiar de Michoacán.
Puntualizó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer, opina que el fenómeno de la violencia en contra de las mujeres es, también, un problema de derechos humanos y, por lo tanto, de competencia y responsabilidad social.
Y si no se toma en cuenta esta realidad, subrayó, no se puede garantizar la plena participación de las mujeres en el desarrollo económico y social de su comunidad y, por lo tanto, es insostenible una paridad de género (UNIFEM).
Indicó que la violencia hacia la mujer es un problema poco reconocido e insuficientemente valorado como un problema de salud pública, a pesar de que es un hecho muy frecuente y una causa significativa de la mortalidad femenina.
Gaona García dijo que existen millones de mujeres en el mundo expuestas simultáneamente a dos experiencias que marcan sus vidas; una es el ejercicio de su capacidad reproductiva y, la otra, experimentar la violencia en alguna de sus expresiones, provocando efectos duraderos en su desarrollo físico y psicosocial.
En las mujeres, agregó, la relación entre la reproducción y la violencia, alcanza realidades soslayadas hasta el momento, entre las cuales están la violencia durante el embarazo, la fecundidad adolescente, el contagio de enfermedades de transmisión sexual, violencia física, económica y psicológica, lo que genera daños en las mujeres embarazadas, por estas consideraciones es que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.
Aseveró que para lograr el desarrollo pleno y completo de la sociedad de un país es indispensable considerar el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia.
Es preciso, prosiguió, tomar en cuenta que la función del padre y de la madre en la familia, es de gran importancia en la maternidad, por lo que la madre no debe de ser objeto de discriminación, y es que la educación, cuidado y desarrollo de los hijos exigen una responsabilidad compartida entre hombres y mujeres.
Para ello, agregó, es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de suprimir la discriminación en todas sus formas, así como todas las manifestaciones de violencia en contra de las mujeres embarazadas.
Puesto que en la procreación necesariamente interviene un hombre y una mujer, el hombre tiene la obligación corresponsable respecto al embarazo.
Por ello, su iniciativa obligaría al progenitor a entregar una pensión alimenticia para la mujer embarazada por parte del progenitor aun y cuando no exista ningún vínculo civil entre el progenitor y la mujer embarazada, de manera que la obligación alimentaria obedezca a la corresponsabilidad en la procreación, con ello se tendría una gestación garantizada para el producto y así el progenitor se tendrá que hacer cargo, pues el hombre tiene la obligación de ejercer con responsabilidad su sexualidad.
Con esta propuesta, añadió, se garantizarían los derechos de la niña o niño concebido y de igual manera se reconoce el respeto absoluto al derecho a la vida y por ende el respeto a la dignidad humana.
Especificó que en el marco general de los derechos humanos integrales, y particularmente de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres, se reconoce como un deber del Estado, concederles la más amplia protección durante un periodo razonable antes y después del parto.
Destacó que con esta modificación al Código Familiar del Estado se lograría una mejor protección a las mujeres embarazadas, además de la obligación por parte del presunto progenitor a hacerse cargo de un hijo, desde la concepción y durante todo el embarazo, garantizando a las mujeres una maternidad sin riesgos para su salud.
Eso implica contar con la accesibilidad a los servicios sanitarios de atención al embarazo, además de los recursos económicos para hacer frente a las necesidades que derivan del embarazo y después del parto, mismos que han sido considerados por los especialistas en género como una razón de la feminización de la pobreza, pues, estando o no casada o en concubinato la mujer necesita de los alimentos.
Es urgente cambiar la cultura de irresponsabilidad que ha proliferado entre los varones, a efecto de que cuando exista la relación de pareja que no sea concubinato ni matrimonio, el varón también se haga cargo de los gastos de manutención, en el entendido de que, si existe falsedad en la imputación de la paternidad, se le restituirán los gastos que haya efectuado a costa de la madre y de los testigos que ésta hubiese presentado.
La propuesta legislativa implica la ampliación de la prestación económica mensual a la mujer embarazada a partir de que ésta tenga conocimiento de su embarazo, durante la gestación del producto y no menos de seis semas después del parto de la mujer o mientras los gastos no estén cubiertos de otra manera.
Asimismo se reclama procedente una pensión a la mujer embarazada, para protegerla ante la situación que le significa la decisión de ser madre, teniendo la pensión un carácter temporal y precautorio, es por ello el planteamiento de que el Órgano Jurisdiccional fije una pensión precautoria bajo la presunción de la necesidad de alimentos para ella y para el buen desarrollo del nonato.
Por lo anterior su proyecto de decreto quedaría de la siguiente manera.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 445, 452, 473, 932 fracción I del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
Artículo 445. …
El hombre está obligado a proporcionar alimentos a la mujer aun cuando no estén unidos en matrimonio o concubinato, cuando derivado de una relación sexual consensuada entre ambos, la mujer este embarazada.
El presunto progenitor tendrá la obligación de proporcionar alimentos desde que la mujer tenga conocimiento de que está embarazada y no menor a seis semanas posteriores al parto o al aborto natural que tuviera la mujer.
Artículo 452. Los menores de edad, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y las mujeres embarazadas, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Artículo 473. En caso de que el fallo hubiese denegado los alimentos, y se haya recurrido, y que la parte acreedora se trate de: menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas, se seguirá abonando la pensión fijada como provisional, hasta en tanto se decida el recurso.
Artículo 932.
…para que el juez resuelva de inmediato una pensión provisional para la mujer y vele de oficio por los derechos de las mujeres se propone que en el art 932 fracción I, además de
I. Menores de edad; personas con discapacidad; adultos mayores;
(Se incluya) y, mujeres embarazadas.