Michoacán Informativo

Propone Humberto González derogar ataques al honor y proteger libertad de expresión

Presentó iniciativa para reformar Código Penal del Estado

Morelia Michoacán a 10 de septiembre de 2020.-En Michoacán es necesario reformar el Código Penal del Estado para derogar el delito de ataques al honor y a la intimidad, que atentan contra la libertad de expresión e información, por lo que el diputado Humberto González Villagómez presentó una iniciativa, en la que plantea también que los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión sean castigados por la vía civil y no penal.

Con la iniciativa presentada en la sesión virtual, expuso que, se busca un equilibrio entre la libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad y al honor, sin dejar desprotegidos estos últimos que son el núcleo esencial para posibilitar el libre desarrollo de la personalidad.

“Con esta propuesta se busca que los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión sean castigados por la vía civil y no penal, que fue la lógica que aplicó el 7 de marzo de 2007 el Senado de la República cuando aprobó por unanimidad de todas las fracciones legislativas y con 100 votos, la despenalización de los delitos de difamación, injuria y calumnia, al derogar los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, al tiempo que se reformaron los artículo 1916 y 1916 Bis del Código Civil federal para incorporar nuevos criterios sobre reparación del daño moral”.

Humberto González expuso que aún y cuando el ejercicio periodístico se ha convertido en un elemento esencial para la democracia moderna y para la conformación del registro histórico, se debe decir, que esta actividad se ha visto acechada en los últimos años por hechos violentos que han sufrido algunos comunicadores, así como por las prácticas represivas que persisten en nuestro sistema político.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, señaló que la censura sigue siendo una fuerte tentación para quienes detentan el poder. “Generalmente, son los propios gobiernos los que la aplican, imponiendo restricciones sobre qué información puede publicarse o no, es por eso que es necesario que como legisladores revisemos y actualicemos las leyes para evitar que existan mecanismos legales que faciliten la censura”.

En ese contexto, el diputado local por el Distrito de Puruándiro explicó que nuestro estado es de las pocas entidades del país que no han derogado de su Código Penal el delito de ataques al honor y a la intimidad.

Actualmente este tipo penal solo subsiste en los estados de Nuevo León, Nayarit, Yucatán y Michoacán, es decir veintiocho estados ya lo derogaron de sus códigos penales, el antecedente más reciente es el caso de Hidalgo que el 30 de julio del año pasado se sumó a esta tendencia.

“Es necesario que Michoacán se sume a este esfuerzo por generar condiciones más favorables para las libertades de expresión e información, ya que este instrumento legal se ha convertido en un mecanismo censor que restringe de manera desproporcional e ilegítima el ejercicio del derecho de informar, pues en muchos casos ha sido utilizado de manera arbitraria por actores con poder político o económico, para acallar voces críticas que les resultan molestas o incomodas”.

Sin lugar a duda, la difusión de la información es un ejercicio que aporta elementos para que la ciudadanía valore el funcionamiento de las instituciones y de los actores políticos, convirtiéndose en piedra angular de la construcción de una sociedad democrática.

Finalmente, Humberto González reconoció que si bien, la función de los comunicadores es servir como canal de expresión de la sociedad e impulsar cambios en la historia, también es necesario que dicho ejercicio se realice con responsabilidad y pleno respeto al honor y la intimidad de las personas, de ahí que deba seguir subsistiendo la figura del daño moral en la legislación civil del estado, como la vía indicada y menos coercitiva para atender la afectación que pudiera sufrir una persona en su honor, reputación, vida privada y apariencia física, en donde además se señalan las acciones, condiciones y modalidades para la reparación del daño.

Te recomendamos leer