La violencia digital es una realidad y es necesario avanzar para su prevención y erradicación
Convoca a legislar en la conformación de nuevas medidas de protección para evitar más víctimas
Morelia, Michoacán, a 20 de mayo de 2026.-Para avanzar hacia la prevención y erradicación de la violencia digital, la diputada local Brissa Arroyo Martínez, planteó la implementación de órdenes de protección digitales.
La Congresista, -integrante de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género en la 76 Legislatura-, argumentó que la violencia digital en razón de género puede llegar a sufrirse y sentirse igual que cualquier otro tipo de violencia, porque al final de cuentas se trata de un acto que atenta contra la integridad de las víctimas, que, como bien sabemos, son principalmente mujeres.
Desafortunadamente, es otra forma de decirle a una mujer que hay más de un camino para violentar sus derechos, su paz, su integridad y su salud mental.
Porque, -dijo-, no se trata únicamente de mensajes que llegan de madrugada, sino de una alerta que interrumpe su descanso y que la mantiene despierta, pensando en que alguien está cuidando sus noches, y que, contrario a ella, no duerme porque busca la manera de decirle “sigo aquí”.
Brissa Arroyo explicó que cuando una restricción legal impide que el agresor se acerque a menos de 500 metros de distancia de una víctima, un celular se convierte en la herramienta perfecta para continuar con los ataques, no hay necesidad de que salgan de casa, no importa a que distancia se encuentren, ni la hora, incluso si afuera del hogar de ella hay policías custodiando, es como si continuara a su lado, pero sin ser visto.
Hoy, el agresor no necesita dar físicamente un golpe para hacer daño, porque puede dejar un mensaje de odio en el correo electrónico o en el WhatsApp, o filtrar una imagen o un video de ella a una plataforma de mensajería, ya no necesita saber dónde vive, donde trabaja o donde estudia, basta con tener su número telefónico, su dirección de correo electrónico, o el nombre en sus redes sociales.
Si los agresores pueden hacer uso de todos esos recursos para cometer esas conductas, con mayor razón las víctimas deben contar con toda una red de apoyo que les garantice protección y seguridad, y estar en el centro de las prioridades y de toda alianza y política pública que pueda construirse en beneficio de quienes más lo necesiten.
Los daños que provoca la violencia digital son muy reales: la depresión, el miedo y la intranquilidad no son cosas que se quedan en las páginas de internet, no se acaban bloqueando a las o los responsables, se traducen en deserción escolar, en ausencias laborales y en aislamiento social.
“Son consecuencias graves y medibles, y si el daño es real, lo justo es que la protección también lo sea”, afirmó.
En ese sentido, Arroyo Martínez convocó a legislar al respecto, porque que si el riesgo migró a lo digital, entonces la protección también debe hacerlo, tenemos que avanzar en conjunto hacia la conformación de nuevas medidas que nos ayuden a evitar que las personas a las que queremos sean víctimas de estos actos que atentan contra su dignidad.
Es por ello que se propuso, modificar las fracciones VI, VII y adicionar la fracción VIII del artículo 63 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en que se establezca: La prohibición al agresor de hostigar, acechar o establecer contacto con la víctima, por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio, incluyendo dispositivos electrónicos, plataformas digitales, redes sociales, correos electrónicos o sistemas de mensajería instantánea.
Asimismo, deberá abstenerse de realizar actos de vigilancia, monitoreo, intimidación o perturbación que afecten la integridad psicológica, emocional o la privacidad de la victima en el entorno digital.
El agresor deberá cesar de manera inmediata cualquier conducta de violencia digital, quedando estrictamente prohibido difundir, compartir, publicar o amenazar con divulgar información, imágenes, datos personales o contenidos que vulneren la dignidad, seguridad o privacidad de la víctima.

