Morelia Michoacán a 5 de octubre 2020.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Regional Guadalajara, ha confirmado sentencia contra una autoridad municipal por ejercer violencia política de género con elementos de micromachismo, ponderó la Presidenta del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), Magistrada Yurisha Andrade Morales, al analizar el impacto y las implicaciones del caso PSE-TEJ-001/2020.
En conferencia magistral organizada por el sectorial de mujeres del Partido del Trabajo (PT) en Michoacán, la doctora en Derecho pormenorizó la sentencia contra el alcalde de Zapotlanejo, Jalisco, por incurrir en violencia política contra una regidora en razón de género.
Bajo la perspectiva de género, la Sala Regional del TEPJF analizó los elementos de micromachismo existentes en el lenguaje cotidiano entre hombres y mujeres, cargados de connotaciones tendientes a extender el estereotipo de género desventajoso para las mujeres.
Los micromachismos pueden ser actitudes de dominación suaves o de bajísima intensidad en la vida cotidiana, explicó la Magistrada. Hábiles artes de dominio y comportamientos sutiles o insidiosos, reiterativos y casi siempre invisibles que los varones ejecutan permanentemente, expuso la juzgadora, al parafrasear al doctrinista Luis Bonino, durante la disertación denominada “Los Derechos Políticos de las Mujeres”, con la presencia de la coordinadora del sectorial, María Auxilio Flores García, y de la representante partidista Marcela Casillas Carrillo.
Andrade Morales planteó que los micromachismos consisten en comportamientos machistas y prácticas de violencia camuflados, inadvertidos o ignorados, pero no irrelevantes ni banales.
La Presidenta del TEEM planteó diferenciar entre el debate político amparado bajo la libertad de expresión o si excede los parámetros tutelados por ese derecho con algún elemento de micromachismo.
El micromachismo se expresa a través de “el hombre que explica”, asumiendo saber más que la mujer en forma condescendiente, intentando iluminar el discurso femenino con su sabiduría; “el hombre que interrumpe” en forma innecesaria e irrespetuosa, cambiando el sentido de la conversación; “apropiarse del colega”, robándose la idea o el producto del esfuerzo mental de la mujer y recibiendo el crédito; y la “iluminación de gas” como se le conoce al abuso emocional que busca ridiculizar el comentario o la pregunta de la mujer, haciéndole creer que está loca, que exagera las cosas o que las imagina.
La Magistrada Andrade advirtió que ya existe un registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Ahí estarán enlistados los precandidatos, candidatos, representantes de medios de comunicación, superiores jerárquicos, dirigentes partidistas, militantes o simpatizantes que hayan sido sentenciados por tal motivo. Los registros permanecerán hasta 3 años por faltas leves y hasta 6 años en casos de reincidencia.
La Presidenta del TEEM recordó también que la Sala Superior del TEPJF determinó que los condenados por ejercer violencia política de género no pueden ser postulados a cargos de elección popular, al no acreditar un modo honesto de vivir, que es un requisito de elegibilidad.
La conferencista explicó que las quejas o denuncias por violencia política en razón de género ya no se tramitan a través de los juicios ciudadanos. Ahora tales casos se sustancian a través del Procedimiento Especial Sancionador ante el Instituto Electoral de Michoacán, correspondiéndole al TEEM emitir la sentencia respectiva.
Al hacer un amplio recuento histórico para llegar a la paridad en todos los cargos públicos, desglosó la reforma a 8 leyes federales en materia política de género, publicada en abril del 2020, que abarca una serie de conductas sancionables por la vía electoral, penal y administrativa.