Michoacán Informativo

Plazo de 30 días para responder exhortos, propone Eloísa Berber

En la actualidad, la mayoría de los acuerdos del Congreso son ignorados

Morelia, Michoacán., a 17 de octubre de 2017.- Se necesita un marco legal que señale un término de 30 días hábiles a partir de su notificación, para que cualquier servidor de la Administración Pública Estatal, Poder Judicial, gobierno municipal u órgano constitucional autónomo, presente su respuesta a lo solicitado en los acuerdos que presenta el Congreso del Estado; si no se pronunciara en dicho termino, el pleno podrá emitir acuerdo de queja para los efectos de ley.

Lo anterior lo afirmó la diputada priísta por el distrito de Lázaro Cárdenas, Eloísa Berber Zermeño, quien este miércoles presentará al pleno del Congreso la iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 236 ter de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.

La legisladora recordó que los puntos de acuerdo son instrumentos legislativos que se encuentran orientados a solicitar información sobre la gestión de un ramo de la administración pública, citar a comparecer a algún funcionario, o bien para que se sirvan acatar alguna disposición o a agilizar alguna acción gubernamental, siempre en torno a un tema de interés público con el fin de dejar firme la postura institucional al respecto.

Berber Zermeño explicó que un problema común radica en que más allá de sus cuestionables efectos políticos, los puntos de acuerdo no son vinculantes jurídicamente, lo que quiere decir que sus resoluciones pueden o no ser acatadas por los actores a los que van dirigidos y su desacato no acarrea ninguna repercusión.

“En la práctica parlamentaria es frecuente que se presenten ante el Pleno los instrumentos legislativos en comento, con carácter de urgentes y obvia resolución, aprobándose de manera inmediata para su comunicación, sin embargo las probabilidades de respuesta en la actualidad se encuentran considerablemente reducidas o casi nulas, ya que los servidores públicos al no tener la obligatoriedad de atender son omisos en su actuación y por lo tanto no fluye ningún tipo de información al respecto”, dijo.

En tal sentido detalló que en la norma no se tiene previsto ninguna clase de control o mecanismo para poner fin a los silencios que se presentan por parte de los servidores públicos generadores de las omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a cometer.

“Bajo esta tesitura y toda vez que es responsabilidad de los servidores públicos atender todas y cada una de las peticiones que se les presenten; ya que son normados por un régimen de la función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado, máxime que no se trata de cualquier empleado o trabajador de los sujetos antes mencionados, sino solamente de aquellos que desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado, siendo ellos los responsables de atender el punto de acuerdo correspondiente”, finalizó.

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