Morelia Michoacán a 24 de mayo de 2017.-Con la finalidad de fortalecer la normatividad y se abone en pro de la rendición de cuentas, la diputada Belinda Iturbide Díaz, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma al artículo 58, Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, con la finalidad de que cuando se requiera a los funcionarios rindan informes del estado que guarda la administración pública.
En la iniciativa la diputada local por el Distrito de Puruándiro plantea que las comisiones del Poder Legislativo mediante un acuerdo fundado y motivado y por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, puedan solicitar oficialmente a cualquier servidor público, la información y copias certificadas de documentos que estimen necesarias para aclarar y conocer sobre el trabajo que se realiza.
En la propuesta de reforma, establece que queda obligado todo servidor público a proporcionar la información solicitada en un plazo no mayor a treinta días naturales, siempre y cuando la misma sea parte del área de su responsabilidad, y si la misma no fuere remitida, la Comisión respectiva podrá emitir acuerdo de queja que se remitirá a la brevedad al Poder Ejecutivo por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, para efectos de ley.
Belinda Iturbide en la iniciativa plantea que a las reuniones de Comisión, previo acuerdo fundado y motivado, se podrá invitar a personas o representantes de organismos públicos, privados, sociales y académicos a que participen en la discusión de los asuntos.
Aunado a lo anterior, se establece que las comisiones podrán citar a comparecer en reunión de trabajo a cualquier funcionario de la Administración Pública Estatal, Poder Judicial u órgano constitucional autónomo con el objeto de rendir informes sobre el estado que guarde el ramo respectivo o cuando se discuta alguna ley, decreto o asunto de su competencia.
Lo anterior, siendo necesario acuerdo fundado y motivado, de la comisión correspondiente, el cual debe contener nombre y cargo del funcionario, objetivo general de la comparecencia, plazo para que comparezca el cual no será menor a quince días hábiles, así como fecha, hora, lugar y formato que permita que el funcionario a comparecer conozca los temas que serán materia de su participación y definir si la comparecencia será pública o privada, mismo que se remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva para que ésta notifique formalmente a los poderes del Estado o al titular del órgano que corresponda.
Belinda Iturbide, aclara que las comisiones únicamente podrán citar a comparecer a reunión de trabajo, ante ellas, a los funcionarios del ramo de su competencia. No podrán citar a más de un funcionario a la vez.
Asimismo, las comisiones, de acuerdo con su competencia, podrán dar opinión fundada a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, con base en el informe que rinda el Gobernador y demás entidades fiscalizables, misma que tendrá por objeto hacer observaciones sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los planes y programas del ramo correspondiente a la Administración Pública Estatal, para que, en su caso, sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.