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ORDENA TEEM AL IEM DAR CONTESTACIÓN A PETICIÓN DEL PVEM

Morelia, Michoacán a 27 de marzo de 2021. El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Sesión Pública virtual resolvieron el recurso de apelación TEEM-RAP-12/2021 propuesto por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el cual dio contestación a una solicitud planteada por el Partido Verde Ecologista de México, relacionada con el registro de candidaturas durante el actual proceso electoral.

 

Lo anterior, al estimar que la respuesta otorgada no fue exhaustiva ni congruente con lo solicitado, pues no analizó todos y cada uno de los planteamientos expuestos por el partido político.

 

En tales condiciones, se ordenó al IEM que emita una nueva respuesta, en la que dé cabal contestación a lo solicitado por el instituto político.

 

En la sesión pública, también resolvieron la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática que en contra de Ignacio Benjamín Campos Equíhua y Partido Político Morena. Ello, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-009/2021 presentado por el Magistrado Ponente José René Olivos Campos, mediante el cual se determinó por el órgano jurisdiccional declarar inexistentes los agravios que le fueron infundados a los actores.

 

No obstante, que al actor se le denunció por la realización de actos consistentes en la indebida promoción de la imagen con fines electorales a través de la colocación de lonas en sillas de boleros y la difusión de videos alojados en la red social Facebook; así como por la colocación de propaganda en lugar prohibido por la ley,  para promocionar su imagen considerándolos como actos anticipados de precampaña y campaña, tales hechos no fueron comprobado con las probanzas que obran en el expediente. Por ello se declararon inexistes dichos actos.

 

En tal asunto, la magistrada Camacho Ochoa emitió voto particular al estimar, en primer término, que no se realizó el estudio correspondiente respecto de una probable violación al artículo 134 Constitucional, además de que el análisis de la propaganda denunciada, no se realizó de manera integral y tomando en consideración los equivalentes funcionales, es decir, que, aunque no contengan palabras específicas de un llamado al voto, se advierta que esa es la finalidad de la publicación.

 

Por otra parte, el Pleno Del Tribunal, resolvió que el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-014/2021 presentado por el Magistrado José René Olivos Campos, en donde se denunció el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Movimiento Ciudadano a quien le atribuye actos que contravienen las normas sobre propaganda política o electoral; consistente en la colocación de una lona espectacular en el centro histórico de población Ciudad Hidalgo, Michoacán, se declaró inexistente la conducta denunciada.

 

Lo anterior, porque la ubicación del inmueble en que se colocó la propaganda, esto es, la esquina que forman las calles Matamoros y Morelos, de Ciudad Hidalgo, Michoacán, no se considera centro histórico, como lo asevera el denunciante, dado que esta población no cuenta con ello, sino sólo con su respectiva zona centro, como quedó demostrado a través del oficio 68/2021 de veintitrés de marzo del presente año, expedido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de la población referida. Además, oficialmente Ciudad Hidalgo, no ha sido declarada población histórica.

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