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NO SE ACREDITÓ USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS CON FINES ELECTORALES EN AYUNTAMIENTO DE MORELIA: TEEM

El Pleno del Tribunal, atendió el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto contra funcionarios de la anterior administración, y del entonces candidato a gobernador de Michoacán por MORENA y PT.

Morelia, Michoacán, a 1 de septiembre de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas al Ayuntamiento de Morelia, por conducto de su entonces Presidente Municipal Interino, de la Titular de la Secretaría de Cultura de este Ayuntamiento, y del entonces candidato a Gobernador postulado por los Partidos del Trabajo y MORENA, a quienes se les atribuyó el uso indebido de recursos públicos con fines electorales.

En sesión pública virtual de este miércoles, las y los magistrados integrantes del Pleno atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-115/2021, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, quien consideró, trasgrede el principio de equidad en la contienda y legalidad.

Sin embargo y tras realizar el debido análisis, el Pleno declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, dado que, los medios de prueba para tener por acreditados los hechos impugnados, resultaron insuficientes.

Tales como el derivado de publicaciones en la página de internet y redes sociales oficiales de la Secretaría de Cultura del Ayuntamiento de Morelia, a favor del otrora candidato a gobernador, en donde únicamente se pudo constatar el contenido de una nota periodística intitulada “Por error, Gobierno de Morelia difunde campaña de Alfredo Ramírez”, sin encontrarse adminiculada con alguna otra que corrobore la existencia del hecho que se denuncia y que es propiamente la existencia de propaganda política en las redes sociales del Ayuntamiento.

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