Morelia, Michoacán a 27 de septiembre de 2019. Frente a la polarización por la que atraviesa la sociedad mexicana, es necesario generar marcos normativos que garanticen una cultura de respeto y no discriminación con un catálogo más amplio previsto en nuestra legislación, por ello, el diputado Norberto Antonio Martínez Soto presentó una iniciativa para reformar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán.
En la iniciativa que este día fue turnada a comisiones para su estudio, el legislador propone que el artículo segundo de la mencionada norma se reforme para que se establezca que “se entiende por discriminación todo acto u omisión de exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción que, motivado por el origen étnico o nacional, de lengua, sexo, edad, género, identidad indígena, racial, discapacidad, condición social o económica, de salud, apariencia física, características genéticas, embarazo, por tener tatuajes, perforaciones o modificaciones corporales, la identidad o filiación política, oficio, religión, opiniones, preferencias sexuales, expresión de rol de género, estado civil o cualquier otra que anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.
La violencia a que se refiere esta Ley, derivada de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder, comprende todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, económico, patrimonial, psicológico laboral o cualquier otro análogo sobre quien se ejerce, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de algún derecho, independientemente de la modalidad y el tipo en que éstas se den.
Además Tony Martínez plantea reformar el artículo séptimo en el que se agrega que la discriminación a que hace alusión esta Ley, puede presentarse en los tipos siguientes, a razón de tatuajes, perforaciones o modificaciones corporales; oficio; características genéticas; religión; opiniones políticas, académicas o filosóficas; identidad o filiación política; preferencias sexuales; estado civil o cualquier otra análoga.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD expone en su iniciativa que la discriminación altera el libre desarrollo de la personalidad, esta situación se deriva regularmente de ideologías radicales que provocan la restricción o pérdida de derechos humanos y la desigualdad para acceder a estos.
“Comúnmente se relaciona a las personas con tatuajes, perforaciones o cualquier modificación corporal con actividades delictivas o conductas que son consideradas contrarias a las buenas costumbres de la sociedad, prejuicio que es erróneo ya que las características socioculturales no determinan la generalidad conductual de las personas”.
Asimismo, a las personas que forman parte de algún partido político o manifiestan abiertamente su identidad o filiación política, las tan recurrentes expresiones “fifí” y “chairo” que clasifican, segmentan, polarizan e incitan a la violencia política entre los miembros de la sociedad.
Tony Martínez expone en su iniciativa de reforma que en la actualidad, un gran número de hombres y mujeres, en su mayoría jóvenes, optan por realizar en su cuerpo algún tatuaje, perforación o modificación corporal por gusto, sin embargo, muchos de ellos sufren discriminación, ya que existen personas que por prejuicios, ignorancia o idiosincrasia, vinculan estas características en un tema tabú que tiene consecuencias negativas en la vida digna de un gran número de michoacanas y michoacanos.
Por lo que respecta a la identidad o filiación política, se relaciona a la persona con la pertenencia a un grupo económico, académico o a una clase social, inclusive, con algún sector radical que genera expresiones despectivas cuartando cada vez más los derechos políticos electorales del ciudadano.
Por lo anterior propone que en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo, se establezca claramente los supuestos correspondientes a la discriminación por el oficio que la persona desempeña, así como tratos discriminatorios por tener tatuajes, perforaciones, modificaciones temporales, identidad o filiación política, toda vez que en el mundo fáctico las personas son rechazadas laboralmente por estas condiciones desde el proceso de selección, no por su falta de aptitudes, sino por identificarse con estas características particulares físicas o ideológicas, lacerando su catálogo de derechos humanos como el de trabajo digno y el libre desarrollo de su personalidad.