Michoacán Informativo

Mayor castigo para el hombre que induzca al aborto, demanda Baltazar Gaona

Por Roberto Carlos Guevara

Morelia Michoacán a 6 de julio de 2020.-El diputado petista, Baltazar Gaona García, presentó una iniciativa para reformar el artículo 142 del Código Penal, con lo cual busca que, en caso de que a la mujer se le sancione por recurrir al aborto, también se castigue al progenitor del hijo que ella espera de manera más severa.

En su exposición de motivos señaló que las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

La violencia de pareja, agregó, se refiere al comportamiento de la pareja o expareja sentimental que causa un daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control contra la mujer.

Las magnitudes del problema de la violencia en contra de la mujer ocasionada por su pareja, dijo, son alarmantes a nivel mundial y mencionó que un análisis realizado por la OMS refiere que, en el mundo, una de cada tres mujeres habían sido víctimas de violencia física, psicológica y sexual.

La violencia de pareja, agregó, ya sea física, sexual o emocional ocasiona graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva a corto y largo plazo a las mujeres.

También afecta a sus hijos y tiene un elevado costo social y económico para la mujer, su familia y la sociedad.

Este tipo de violencia da como resultado, subrayó, entre otras cosas, consecuencias mortales, como el homicidio o suicidio; producir lesiones en el 42% de las mujeres víctimas de violencia de pareja; ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual; la violencia en la pareja durante el embarazo también aumenta la probabilidad de abortos involuntarios o provocados, muerte fetal, parto prematuro y bebés con bajo peso al nacer; pueden ser causa de depresión, trastorno de estrés postraumático, de ansiedad, insomnio, alimenticios e intento de suicidio; la violencia, sobre todos en mujeres menores y jóvenes puede incrementar el consumo de tabaco, alcohol y drogas.

Los costos de la violencia en las mujeres destacó, van desde lo social y hasta lo económico, repercuten en el tejido social, pues las mujeres pueden encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas.

Ahora bien, en relación con las características de la violencia durante el embarazo, aseveró, se puede destacar que la lleva a cabo, principalmente, el padre del hijo que la mujer está esperando.

Tras considerar como lastimoso e indignante que “los hombres no tengamos la capacidad de ser responsables y respetuosos con las mujeres con las que convivimos”, Gaona García indicó que está consciente que la mujer tiene el libre derecho de decidir entre ser madre o no serlo, “pero también creo y estoy convencido que muchas de las mujeres que rechazan la maternidad es por el grado de irresponsabilidad y violencia que los hombres asumimos en su contra”.

Subrayó que el espíritu de su iniciativa es que, en caso de que a la mujer se le sancione por recurrir al aborto, también se le sancione al progenitor o a cualquier otra persona que por una acción u omisión contribuya a que la mujer tome la decisión de recurrir al aborto, con la observación de que la sanción que se le imponga sea más severa que la que se le pueda imputar a la mujer.

Ya es tiempo, subrayó, de que el progenitor asuma las consecuencias de la irresponsabilidad de su actuar, pues sus acciones u omisiones muchas veces orillan a que las mujeres recurran al aborto lo que genera daños físicos, psicológicos, sexuales, económicos y morales que las marcan para siempre.

Así pues, la propuesta de Gaona García quedaría de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 142 del Código Penal para el Estado de Michoacán, para quedar como sigue:
Artículo 142. Aborto con consentimiento.
A quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, se le impondrá de seis a dos años de prisión.

Si el consentimiento se hubiese conseguido empleando violencia física, económica o psicológica o mediante engaño, se le impondrá a quien haya inducido el consentimiento, de seis a nueve años de prisión.

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