Michoacán Informativo

Ley Notarial carece de raciocinio, objetividad y veracidad

Sostienen abogados de la organización “Si no hay Justicia, no hay paz social”

Morelia Michoacán a 6 de julio de 2020.-Los integrantes de “SI NO HAY JUSTICIA NO HAY PAZ SOCIAL” A.C. en su mayoría Abogados Litigantes Michoacanos, hemos analizado, las reformas la Ley Notarial, Publicada, el día 30/06/2020 en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, hacemos saber a la Comunidad jurídica, Jueces, Magistrados, Universidades de carrera de la Licenciatura en Derecho, sociedad en General que;  que hemos entrado al Análisis, Discusión y de acciones legales a emprender; Preámbulo.- Los argumentos sobre la Iniciativa de reforma que presento el Diputado Ramírez Bedolla, aprobada por unanimidad en la sesión del Congreso del Estado de la LXXIV Legislatura, de fecha 29 de Mayo del 2020, ( siendo por cierto este mes de mayo, la etapa de mayor incremento de la Pandemia del COVID 19” ).

Tales acontecimientos que son trascendentales para la sociedad Michoacana, se dieron de una manera inusual, rara y suspicaz) y solo pudimos enterarnos de manera posterior, después de localizar algunas publicaciones enterados recientemente En su Análisis y conclusión podemos aseverar que; Carece de raciocinio, objetividad y veracidad en sus argumentos que da vida a dicha ley, ya que es Inconsistente, Incongruente y falta de Interpretación Legislativa, en su Motivación y fundamentación, esto es así porque en su operatividad asumirá funciones jurisdiccionales, faltando a los más altos valores de objetividad y de imparcialidad, con la que un Notario Público debe conducirse; Su aprobación por los legisladores Locales, traiciona los principios históricos legislativos, de justicia y libertad, pilares estos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los motivos de reforma , no se ajustan a la realidad social por qué;

Con ello, NO se Garantiza la mejora regulatoria como se quiere hacer creer, NO ahorrarán tiempo y dinero los ciudadanos, NO es objetiva con las condiciones de los servicios de Administración de justicia que te toca conocer al Poder Judicial del Estado de Michoacán (Habría que conocer sus planes de expansión, calidad y crecimiento que tienen dicho Poder Judicial) NO “traerá consigo un beneficio social importante como se dice, NO se prioriza el principio de economía procesal Es inoperante el “único ejemplo que se cita”, al decir que.- El costo de un Testamento”, al fallecer el testamentario, los herederos acuden al Juez Civil, en este proceso, un abogado cobraría desde un 20% hasta 30% del valor de los bienes contenidos en el testamento, No ES VERDAD. Que los gastos desaparecerían, MUCHO MENOS los notarios cobraran honorarios. Aseveramos que dicha Ley Notarial, invade competencia de los órganos Jurisdiccionales al crear órganos auxiliares de Justicia, conformado por las Notarías Publicas y las nuevas figuras jurídicas ya que estos conocerán de; Sucesiones, Divorcios, Mecanismos Alternativos de Solución, Jurisdicciones voluntarias, es decir serán conocerán sobre Sucesiones Intestamentarias, Testamentarias, Divorcios, convenios de convivencias, jurisdicciones voluntarias rectificación de actas de nacimiento, apeo y deslindes, Ad Perpetúam. En senda reforma. Se han cercenado 28 ordenamientos legales; Entre ellos, los artículos ( 17) del Código Familiar para el Estado de Michoacán, el artículos 1153 del Código Procesal del Estado (2) de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán y (8) de La Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán ,Es del dominio público, que ; 1.- La mayoría de las Notarías públicas, han sido concesiones por pagos políticos , otras han sido heredadas por linaje notarial que los vincula.

2.- Los Titulares de las Notarías, están especializados, Certificaciones, Trámites Registrales y administrativos, “ NO SON ESPECIALISTAS JURISTAS EN MATERIAS DIVERSAS” el trabajo Procedimental Judicial, que hoy se les otorga, es otro asunto muy distinto. 3.- “Los servicios Notariales son negocios propios de sus titulares” como consecuencia, no harán trabajos “sin costo alguno” además no cuenta con una tarifa que los regule, en la actual realidad social, no lo harán, hoy lo contraponemos a los frágiles argumentos, que le quieren dar valor. Respecto a la solicitud de un ciudadano, para hacer un trámite judicial y el cobro de honorarios de prestación de servicios profesionales de los Abogados Litigantes, es del dominio público que; a).- La Ley Arancelaria los regula, los costos de las notarías no, al ser deliberados. b) Todo Michoacano, puede acudir a los servicios de defensorías públicas del Estado, incluso también los partidos políticos, el ciudadano puede atender sus trámites legales de manera gratuita. La distorsionada intencionalidad de ser auxiliares de la administración de justicia, disfrazados de lo que en los hechos realiza “ un órgano Jurisdiccional” con las figuras contenidas en el “artículos 29 y 112 pues surgen como novedad” ; EL NOTARIO TITULAR, EL NOTARIO ADSCRITO Y SUSTITUTO, bajo la conducción del “Notario Titular” Asumen la función jurisdiccional, invadiendo los artículos 83.y 92 y 93 de la Constitución Política del Estado de Michoacán textualmente el; Artículo 92.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; cuidando que los procedimientos y los términos establecidos por la ley hagan eficaz esta garantía. Su servicio será gratuito, Este artículo tiene íntima relación con el artículo 17 De nuestra carta magna.

Además el articulo 93 de la Constitución Local, en sus rasgos esenciales señala.- Los negocios judiciales serán decididos dentro del Estado en todas sus instancias …….. En todos los casos se procederá con audiencia de parte y comprobación de los hechos…… El Consejo del Poder Judicial, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, tomará las medidas para que existan en el Estado centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias. De justicia y derecho decimos “NI DE LA CONSTITUCIONAL FEDERAL Y LOCAL” estará POR ENCIMA, esta Ley, además no es OBJETIVIDA, IMPARCIAL , EFICIENTE Y DA CERTIDUMBRE para el ciudadano que pide justicia, Advertimos traerá más perjuicios que beneficios, por simple sintaxis jurídica. Deseamos recordar a los Legisladores que aprobaron dicha Ley, que el prócer de la independencia José María Morelos acuño…; “QUE TODO EL QUE SE QUEJE CON JUSTICIA TENGA UN TRIBUNAL QUE LO ESCUCHE, LO AMPARE Y LO PROTEJA CONTRA EL FUERTE Y EL ARBITRARIO” fuente histórica de los sentimientos de la nación”.

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