El diputado propuso reformar el Código Familiar del Estado, para garantizar el respeto pleno en el registro de los nombres indígenas
Morelia, Michoacán a 14 de noviembre de 2019. Es necesario tutelar los derechos que promuevan el respeto de los criterios etnolingüísticos en los nombres y la simbología de las comunidades indígenas, acorde a sus lenguas, alfabetos y denominación propia de su cultura, enfatizó el diputado Norberto Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
El diputado por el Distrito de Hidalgo presentó ante el Pleno Legislativo, una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado, con la intención de garantizar el respeto pleno en el registro de los nombres de las personas originarias de comunidades y pueblos indígenas.
“A nivel nacional y en nuestro estado, las poblaciones Indígenas luchan por preservar su identidad, así como sus usos y costumbres, no obstante, en muchas ocasiones a los integrantes de estos pueblos se les ha obligado a alejarse de ese arraigo y adoptar nombres y definiciones ajenos a su etnolingüística incidiendo directamente en la pérdida de su lengua, cultura y en la personalidad de las nuevas generaciones”.
Es así como el legislador Tony Martínez subrayó la necesidad de tutelar los derechos que promuevan el respeto de los criterios etnolingüísticos en los nombres y la simbología de las comunidades indígenas, acorde a sus lenguas, alfabetos y denominación propia de su cultura.
Agregó que la identidad se refiere al modo como los miembros de un grupo se definen a sí mismos, por tanto, se reconocen entre sí y deben ser reconocidos por los demás.
Regularmente es determinada por el nombre propio, y apellidos transmitidos de generación en generación mediante la filiación, la fecha y lugar de nacimiento y una serie de información plasmada en un registro y acta de nacimiento que brindan identidad al individuo y lo integran a la sociedad.
“La presente iniciativa establece que los Oficiales del Registro Civil registren en las actas de nacimiento los nombres propios en lenguas indígenas, cuando así lo soliciten los padres del menor registrado o quienes comparezcan a realizar el registro, teniendo en consideración que cuando un menor nace, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia y la inscripción del nacimiento en el registro civil da reconocimiento a la persona ante la ley, otorgándole identidad”, subrayó.
Hasta el momento la norma estatal que regula el registro de nacimiento resulta no inclusiva debido a que no reconoce la determinación de los pueblos indígenas, excluyendo injustificadamente el uso de los nombres y símbolos provenientes de los mismos.
El Censo de Población y Vivienda 2010, registró en Michoacán 136 mil 608 personas de 5 y más años que hablan alguna lengua indígena, 14 mil 759 más que los registrados en el año 2000, esto significa que actualmente 4 de cada 100 personas en dicho rango de edad habla alguna lengua indígena.