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La identidad de género en Michoacán será una realidad: Ángel Cedillo

Morelia Michoacán a 6 de julio de 2017.-Con la aprobación del dictamen  mediante el cual se reforma el artículo 119 del Código Familiar del Estado, a través del cual se reconoce legalmente la identidad de género de personas transexuales, Michoacán se coloca la vanguardia, al otorgarle a esta comunidad cobertura y seguridad jurídica, al establecerse un reconocimiento legal como mujeres u hombres independientemente de su sexo, afirmó el diputado presidente de la comisión de Justicia en la LXXIII Legislatura Local, Ángel Cedillo Hernández.

En ese sentido, el diputado local por el Distrito de Uruapan Norte, señaló que esta determinación abona a fortalecer la igualdad, los derechos humanos, y  dar pasos firmes en contra  la discriminación.

No obstante, reconoció que aún falta mucho por hacer en pro de estos sectores, quienes de manera recurrente sufren o padecen discriminación, por lo que se debe seguir por el camino del fortalecimiento de los marcos jurídicos que les garanticen sus derechos.

Ángel Cedillo, mencionó que con el derecho a la identidad se establece el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y aunque se da un gran paso con este dictamen y una vez que se apruebe por el pleno del Congreso del Estado, la siguiente semana, señaló que es necesario que los diversos niveles de gobierno continúen con el impulso de políticas públicas que garantizan el trato igualitario y garantizar los derechos humanos a los ciudadanos y combatir la discriminación.

En el dictamen aprobado este día en comisiones unidas, dijo se establece “suprimir los procesos judiciales previstos actualmente en el artículo 117 del Código Familiar y, en consecuencia,  facilitar el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las personas transexuales, a través de la rectificación y levantamiento de una nueva acta nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, rápido y económico ante el Registro Civil del Estado”.

Además se establece que se puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

En ese sentido, se especifica que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. 

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