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Inexistente reforma al Reglamento de Tránsito Municipal del 2017 por lo que multas carecen de validez: Abogados

Por Abundio Molinero

Morelia Michoacán a 16 de julio de 2019.- Debido a que el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia que fue modificado el martes 2 de mayo del año 2017 por la administración de Alfonso Martínez Alcázar presentó problemas en su redacción y aunque hubo una fe de erratas publicada el 5 de junio del mismo año, esta no surtió efectos ya que las correcciones debieron realizarse 30 días después de la primera publicación y en este caso se pasó de tiempo, por lo que las multas que se hayan realizado desde esa fecha simplemente carecen de validez.

Así lo precisaron los Abogados, Jorge Álvarez Banderas y José Gilberto Pedraza Escobar quienes recordaron que el 2 de mayo del 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado una supuesta reforma al Reglamento de Transito y Vialidad del Municipio de Morelia, sin embargo, lo que se publicó en realidad fue una iniciativa de reforma lo que obligó al municipio a publicar una fe de erratas pero como lo hizo fuera del tiempo que debió haberla publicado, por eso la inexistencia de las dos publicaciones.

Y es que señalaron que la Ley del Periódico Oficial del Estado de Michoacán establece que, “cualquier error detectado en las publicaciones, la autoridad tiene 30 días para hacer la corrección y en este caso al haber transcurrido más de 30 días, (la primera publicación fue el 2 de mayo y la fe de erratas el 5 de junio), quedó sin efecto dicha reforma.

Por lo tanto, ni la iniciativa publicada el 2 de mayo ni la fe de erratas del 5 de junio son válidas para efecto de poder aplicar sanciones a los automovilistas bajo esos artículos, por lo que el reglamento que se encuentra vigente a la fecha, es el que fue publicado en el Periódico Oficial el lunes 13 de enero del año 2014 pero este, indica que las multas se cobrarán en salarios mínimos lo que ya no existe pues ahora, el cobro de las infracciones se hacen en Unidades de Medida y Actualización (UMAs) o con trabajo comunitario si así lo aprueba el Juez Cívico.

Álvarez Banderas expuso que el ayuntamiento comete un error de manera recurrente por que un ordenamiento legal se puede adicionar, reformar, derogar o abrogar y cuando un reglamento se quiere adicionar por ejemplo, cuando se hace la reforma, se publica la parte del cuerpo rotativo que se adiciona pero el ayuntamiento comúnmente no lo hace, solo vuelve a publicar todo el reglamento en los términos ya reformados y hay que hacer el análisis para ver cuál artículo se reformó.

Cabe referir que el Código de Justicia Administrativa señala en su artículo primero, que los actos administrativos deben ser expedidos: “por autoridades administrativas competentes, a través de la autoridad facultada para tal efecto, tratándose de órganos colegiados, que reúnan las formalidades de ley o decreto para emitirlo” y si a eso se le suma que en la caso del reglamento publicado el 2 de junio del 2017, solo está firmado por el entonces presidente municipal Alfonso Martínez y no por todos los regidores integrantes del Cabildo en ese entonces, deriva en una irregularidad más aparte del tiempo señalado en el que se reformó.

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