Morelia Michoacán a 14 de abril de 2026.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) resolvió sancionar al presidente municipal de Charo, Juan Gabriel Molinero Villaseñor, por la difusión anticipada y extemporánea de su primer informe de gobierno, al acreditarse la existencia de faltas administrativas en materia electoral derivadas del incumplimiento de los tiempos establecidos por la ley.
Durante sesión pública, el Consejo General del órgano electoral aprobó la resolución de un procedimiento ordinario sancionador, en el cual se determinó que el edil incurrió en la promoción de su informe fuera de los plazos permitidos, lo que representa una vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad que deben regir la comunicación institucional de los gobiernos.
En la misma resolución, el Instituto Electoral de Michoacán también declaró la responsabilidad de la entonces coordinadora de Comunicación Social, Mariana Chávez Rodríguez, así como del director de Servicios Públicos Municipales, Jaime Godínez Tapia, por su participación en la difusión del informe en periodos no autorizados, lo que refuerza la conclusión de que se trató de una acción institucional y no de un hecho aislado.
El organismo electoral subrayó que los informes de gobierno deben apegarse estrictamente a lineamientos legales en cuanto a temporalidad y contenido, precisamente para evitar que se utilicen como herramientas de promoción personalizada.
En este sentido, la conducta atribuida al presidente municipal evidencia un manejo inadecuado de la comunicación oficial y una falta de observancia a las disposiciones normativas aplicables.
La resolución establece que la difusión anticipada implica el uso de recursos públicos y canales institucionales fuera de los tiempos permitidos, lo cual no solo constituye una infracción administrativa, sino que también puede afectar la equidad en el entorno político-electoral.
Este caso coloca a la administración de Juan Gabriel Molinero Villaseñor bajo un señalamiento formal por parte de la autoridad electoral, al quedar documentado un incumplimiento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación gubernamental.
Con ello, el Instituto Electoral de Michoacán reafirma su facultad para vigilar que los servidores públicos actúen conforme a derecho, mientras que la resolución deja constancia de una actuación que se apartó de los lineamientos legales que deben observar las autoridades municipales en el desempeño de sus responsabilidades.

