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Estado debe respetar y garantizar el derecho de las personas a tener nombres indígenas: Julieta Gallardo

Propone reformar la Ley Orgánica del Registro Civil, para garantizar que en el registro de nombres en lengua indígena, los servidores públicos deban sujetarse al alfabeto y caracteres propios de éstas

Morelia Michoacán a 9 de noviembre de 2022.- El Estado debe respetar y garantizar el derecho de las personas a tener nombres indígenas y que se respete la gramática de la lengua originaria en éstos, apuntó la diputada Julieta Gallardo Mora, coordinadora de la Representación Parlamentaria en la LXXV legislatura del Congreso del Estado.

La diputada por el Distrito de Puruándiro, presentó este miércoles ante el Pleno Legislativo, una propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil, para garantizar que en el registro de nombres en lengua indígena, los servidores públicos deban sujetarse al alfabeto y caracteres propios de éstas.

“El nombre forma parte importante del derecho a la identidad y es un derecho humano que se encuentra reconocido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se determina que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”.

Agregó que por mandato constitucional el Estado debe garantizar el cumplimiento de los referidos derechos, y la autoridad competente tiene la obligación de expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

“Existen diversos ordenamientos legales que garantizan y protegen los derechos humanos; particularmente tratándose de personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el nombre adquiere otro matiz porque tienen el derecho fundamental de atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como mantener y defender esos nombres”.

Julieta Gallardo subrayó que en un mundo occidentalizado, los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, tienen derecho a tener, si así lo desean, un nombre que las identifique en la lengua indígena de la comunidad a la que pertenecen.

“El derecho de tener un nombre indígena implica, por otra parte, el deber del Estado de respetar y garantizar ese derecho en sus términos; las personas tienen el derecho a tener un nombre en lengua que respete la gramática de la lengua, porque al respectar la gramática se respeta el sentido semántico y espiritual del nombre”, señaló.

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