“La falta de entrega de la cuenta pública o de sus informes trimestrales, constituye una obstrucción a la potestad soberana de este Poder de revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello”.
Miriam Tinoco recordó que el incumplimiento en mención, no está considerado en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, por ello, dentro de las reformas que propuso está el establecer sanciones que vayan desde la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo para todos aquellos que no entreguen la cuenta pública o reincidan en no presentar los informes trimestrales.
En el dictamen que se someterá al Pleno de la LXXIV Legislatura Local en la próxima sesión, se establece que se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán.
“La falta de entrega de los informes trimestrales se producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su formulación, en los términos del artículo 92 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán”.
Además, se tendrá por desacato cuando el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.
Miriam Tinoco refirió que es “evidente que la falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales, en los términos señalados constituye un obstrucción a la potestad soberana de este Poder de revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello, a la obstrucción de la fiscalización superior, pues la Auditoría Superior de Michoacán formula la propuesta de Plan Anual de Fiscalización a partir de los informes trimestrales y la Cuenta Pública, su detrimento va más allá del simple incumplimiento a una norma, tiene efectos directos en la falta de rendición de cuentas y de acceso a la información pública y en la obstrucción de justicia”.
En ese contexto, la legisladora recalcó que, si no se rinden cuenta pública, no es posible conocer la información financiera de ayuntamientos, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con lo que no se puede conocer la situación financiera real.
Por ello, destacó la importancia de que estas reformas sean aprobadas para establecer sanciones, a quienes son responsables y no presentan la cuenta pública, ni los informes trimestrales, por lo que una vez avalada por el Pleno, quien incumpla podrá ser inhabilitación, suspendido u destituido del cargo.