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Emite TEEM sentencias en diversos medios de impugnación

Con ello, el órgano jurisdiccional colegiado garantizó la protección de los derechos político-electorales y la impartición de justicia en el ámbito electoral para las y los ciudadanos

 

Morelia, Michoacán, a 26 de agosto de 2021.- En vías garantizar la protección de los derechos político-electorales y la impartición de justicia en el ámbito electoral para las y los ciudadanos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) desahogó este jueves, diversos medios de impugnación.

 

En sesión pública en su modalidad virtual, las y los magistrados resolvieron diversas controversias en materia electoral; como primer punto y en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente ST-JDC-604/2021, se emitió nueva sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-294/2021, interpuesto contra el Presidente e Integrantes de la Mesa Directiva de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

En el que se denuncia la supuesta omisión de dar el trámite legislativo correspondiente al escrito de iniciativa ciudadana presentado por los promoventes, con el que proponen reformar el artículo 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con el objeto de reconocer el derecho de las y los ciudadanos a documentar el actuar de las autoridades.

 

Aquí, el Pleno resolvió calificar como infundados los agravios expuestos por los actores, porque de las pruebas y constancias que obran en autos, quedó acreditado que la autoridad responsable ha ejecutado el procedimiento legislativo correspondiente a su iniciativa ciudadana, puesto que con fecha 17 de agosto del año en curso, se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para que en coordinación con la Comisión de Gobernación, la estudien, analicen y dictaminen, por lo que aún, se encuentra dentro del plazo legal para emitirlo.

 

También en la sesión, las y los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-108/2021, interpuesto por la Síndica del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, en contra del Secretario y Regidores de dicho Ayuntamiento, a quienes les atribuye la comisión de conductas que constituyen violencia política de género.

 

Tras su análisis, el Pleno declaró la inexistencia de la violencia política de género denunciada, en virtud de que, consideraron, las manifestaciones y actos realizados por los integrantes del Ayuntamiento, no colman los extremos de la jurisprudencia de la Sala Superior, dado que en ningún momento tuvieron por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la Síndica.

 

Durante la sesión también se revisaron los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-296/2021 y TEEM-JDC-297/2021, Acumulados, promovidos por una regidora y un regidor del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán en contra del acuerdo del citado Ayuntamiento en el que se determinó que, los promoventes no podrían  intervenir en el evento que se llevaría a cabo el 31 de julio del presente año, con motivo de la rendición del Tercer Informe de Gobierno.

 

Se determinó como fundado el agravio hecho valer por los actores; al haber resultado existente la violación a los derechos político-electorales en su vertiente de desempeño del cargo, dado que, se les negó el uso de la voz en la sesión pública y solemne atinente al Tercer Informe de Gobierno.

 

Se dejarán vigentes las determinaciones tomadas en dicha sesión solemne, por tener el carácter de interés general para el Ayuntamiento, y se ordenó que se convoque a sesión extraordinaria de cabildo, misma que deberá celebrarse el próximo 30 de agosto, en donde se deberá dar el uso de la voz a los actores en su calidad de regidora y regidor, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación al Informe referido.

 

Finalmente, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-303/2021 interpuesto para controvertir los acuerdos de admisión y medidas cautelares, dictados por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-361/2021, el Pleno determinó desechar el medio de impugnación, al haber quedado sin materia, derivado de un cambio de situación jurídica.

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