Michoacán Informativo

Elevar a rango constitucional el derecho a la vida desde la concepción propone el diputado Baltazar Gaona García

Por Roberto Carlos Guevara

Morelia Michoacán a 18 de marzo de 2020.- Busca el diputado Baltazar Gaona García que en la Constitución de Michoacán se consagre el derecho a la vida desde la concepción y para ello presentó una iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo primero de esa norma.

Consideró que el único valor verdadero que tiene todo ser humano es la vida, y ésta está por encima de la condición económica, social o cultural, ya que no hay nada más valioso que la misma vida.

Indicó que en la sociedad existen altos niveles de inseguridad, una gran cantidad de homicidios con un alto grado de violencia, un alto índice de feminicidios, “lo que pone en evidencia el poco respeto que hay por la vida humana”.

Gaona García resaltó que esa falta de respeto por la vida humana se observa en los tres niveles de gobierno, ya que se han originado una gran cantidad de muertes por falta de seguridad pública, por la falta de servicios de salud, “incluso existe un gran desinterés por impartir una justicia pronta y expedita”.

Ante ello, estimó que es responsabilidad del Poder Legislativo adecuar las leyes y colocar en su justa dimensión lo importante que es el derecho a la vida humana y la urgente tarea de hacer conciencia en nuestra sociedad de esto.

Aseveró que el derecho a la vida ya está implícito desde la concepción y es evidente que cuando se habla del derecho a la vida desde la concepción, la sociedad lo considera únicamente como tema encapsulado en una discusión entre, si al aborto y no al aborto.

Esa polarización ha evitado que se haga conciencia de la importancia que tiene el derecho a la vida, pues este tiene implicaciones mucho más amplias y de él emanan los demás derechos, es decir a la seguridad, la salud, la educación, la justicia, a la vivienda, entre otros, “incluso no se podrían entender los demás derechos sin reconocer el derecho a la vida”.

Admitió que su propuesta no va a acabar con la disputa que hay en la sociedad sobre el sí al aborto o el no al aborto porque en ésta iniciativa se consideran las excluyentes que marca el Código Penal, por lo cual continuaran los abortos por las causas ya contempladas.

Así, Gaona García sometió a la consideración del Congreso su proyecto de decreto destacando:
ARTICULO UNICO. – Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 1º.- En el Estado de Michoacán de Ocampo todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal señala, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.

El Estado reconoce, protege y garantiza, el derecho a la vida de todo ser humano. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte.

Lo antes dispuesto no deroga las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Michoacán.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, con los tratados internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Te recomendamos leer