Tres puntos importantes son los que la población debe seguir para saber si su solicitud de subsidio es procedente, informa la SFA
Morelia, Michoacán, a 21 de abril de 2020.- Dio inicio el periodo de registro para la solicitud del subsidio al Impuesto sobre la Nómina, que por decreto abarcará el periodo de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio. Lo anterior, como parte del Plan Emergente para Proteger la Economía de las Familias Michoacanas.
Grandes esfuerzos son los que el Gobernador Silvano Aureoles Conejo ha anunciado a través de ruedas de prensa y firmas de decretos. Estas acciones corresponden a la estrategia para hacer frente a las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la aparición del virus COVID-19 en nuestro estado.
Las medidas implementadas hasta hoy están orientadas al beneficio y/o cuidado de la salud, así como de la economía de las y los michoacanos.
Tal es el caso del subsidio al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, mejor conocido como Impuesto Sobre la Nómina (ISN), mismo que a través de la publicación de sus Reglas de Operación en el Periódico Oficial del Estado el pasado 16 de abril, ha sido puesto en marcha a través de las Secretaría de Finanzas y Administración (SFA).
A través de tres sencillos pasos, se dará la respuesta a la solicitud para ser objeto del subsidio sobre la Nómina.
A) ¿A quién va dirigido?
El beneficio será otorgado a todas las personas físicas y morales que sean dueños de negocios, sin importar número de empleados, giro de la empresa o tamaño de la misma.
Durante abril, se estarán recibiendo las solicitudes de hoteles, restaurantes, agencias de viajes y balnearios y, a partir de mayo, el resto de empresas con otras actividades económicas.
B) ¿Cómo funciona?
Las empresas deberán declarar y pagar el impuesto de manera normal y puntual, en los términos que la Ley de Hacienda estatal determina; posteriormente se deberá solicitar la devolución del recurso en el enlace sfa.michoacan.gob.mx/nomina12/ini_nomina.php; misma que podrá realizarse en un lapso de hasta 20 días naturales, a partir de la conclusión del periodo de recepción de las declaraciones.
Las personas interesadas deberán seguir los pasos, llenar o seleccionar la información que se solicita, como puede ser actividad económica de la empresa, tal y como fue registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Posteriormente, se seleccionará el botón “Consultar devolución”; llenar con la información requerida; las personas físicas deberán adjuntar en formato PDF la carátula del Estado de Cuenta, en la que debe mostrar de manera clara la Clabe Interbancaria, mientras que, para las personas morales, tendrán que adjuntar además el Acta Constitutiva de la empresa.
Un requisito importante es que el nombre de la persona titular de la cuenta tendrá que coincidir con el nombre del contribuyente; la devolución no se realizará a cuentas con nombre distinto.
C) Terminando el registro
Una vez cargados los datos y documentos necesarios, se selecciona el botón “Continuar”, apareciendo un formato con el nombre de “Acuse de solicitud de incentivo de Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón”.
Dicho formato podrá ser impreso o guardado mediante la selección de un botón en la parte inferior central, mismo que servirá para su presentación en caso de necesitar realizar alguna aclaración o sea solicitado por la SFA.
Finalmente, las y los contribuyentes podrán verificar el estatus de su solicitud en el menú “Estado de Cuenta”, en la opción “Devolución”, teniendo como resultado tres opciones de tipo semaforización, verde para solicitudes aprobadas, amarillo para la solicitud en revisión y rojo para las solicitudes rechazadas.
En la página oficial de la SFA, secfinanzas.michoacan.gob.mx, así como en los portales de las diferentes dependencias estatales, las y los empresarios michoacanos pueden encontrar el acceso al micrositio antes citado, el cual puede ser ubicado en la parte superior de la página o bien en parte inferior del menú.
De igual manera, se pone a disposición de la ciudadanía el número 44 34 65 85 97 para asesorías e información del área de Impuestos Estatales, exclusivo para mensajes vía la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, mismo que tiene un horario de atención de lunes a viernes de 9 a 17 horas; así como el número 070 opción 2, para obtener asesorías respecto de trámites vehiculares pertenecientes a la Dirección de Recaudación.
Para mayores informes respecto a medidas de prevención e información general sobre el COVID-19; la Administración Estatal, pone a disposición de la población el número 800-123-2890, con 11 líneas para resolución de dudas; así como un micrositio donde encontrarán toda la información disponible sobre COVID-19, ingresando a la liga bit.ly/MichCOVID-19.