Aumentan penas a diversos delitos
Morelia Michoacán a 3 de mayo de 2018.-La Comisión de Justicia dictaminó ocho iniciativas a través de las que se armoniza nuestra normatividad estatal con lo establecido en la legislación federal en el tipo penal de estupro, realizando las reformas y adecuaciones necesarias para tal efecto, como el aumento de la pena para este delito, así como para el delito de violación en los casos de menores de edad, con el objetivo de proteger la integridad de las niñas, niños y adolescentes, garantizando los derechos sustantivos y principios constitucionales de la infancia, informó el diputado local Ángel Cedillo Hernández.
El presidente de la Comisión de Justicia, explicó que en la reunión dictaminaron las iniciativas que les fueron turnadas por el Pleno de la LXXIII Legislatura Local, con lo que se avanza en la armonización de las reformas en materia de Código Penal.
Ángel Cedillo detalló que una de las reformas dictaminadas mediante la cual se plantea y establece una reforma al Código Penal en el artículo 164, en el que se define a quien por medio de la violencia física o psicológica realice cópula, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión, mientras que cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años se impondrá de 10 a 30 años de prisión.
En el caso de la reforma al artículo 170, se establece que a quien tenga cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones: “si el activo del delito no excede en 7 años la edad del pasivo, se le impondrán de 6 meses a 4 años de prisión, y si el activo del delito excede en 7 o más años la edad del pasivo, la pena se le duplicará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella.
El también presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado, Ángel Cedillo añadió que con el objetivo de disuadir a los conductores para que eviten conducir de manera temeraria, utilizando aparatos de radio comunicación o que aun sabiendo el peligro que causa conducir un vehículo en malas condiciones arriesgan la vida de otros conductores, se dictaminó la propuesta presentada.
Aunado a lo anterior, dijo que se estableció en el artículo 69 del Código Penal punibilidad del delito culposo el considerar la conducción temeraria cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida. Se considera conducción peligrosa cuando existe un incremento del riesgo por hacerlo en vehículos en mal estado o infracción a las normas de seguridad.
En el caso del artículo 137, sobre el homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular, el también Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, explicó que se estableció que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos: conduzca peligrosa o temerariamente; no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o, se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros.
Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehículo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.
Detalló que en el caso de otra iniciativa analizada por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, fue la relacionada a establecer a los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Ante la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, resulta apremiante armonizar nuestra legislación, por lo que la tipificación de este delito en el Código Penal del Estado, resulta contradictoria e insuficiente, por lo cual la derogación del artículo 254 contribuye a dar claridad de las atribuciones en los procesos penales.
Aunado a lo anterior se estableció que queda de la siguiente forma en “el artículo 254 ter. Tortura. En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia”. En tanto que los artículos 254 quater y quinquies derogados.