Morelia, Michoacán, a 13 de agosto de 2021.- En sesión pública en su modalidad virtual, este viernes el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) desahogó medios de impugnación relacionados con el Ayuntamiento de Paracho Michoacán y con la elección del pasado 6 de junio en Peribán.
El primero, fue el proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-096/2021, presentado contra la candidata independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, y contra la administradora del perfil de la red social Facebook “Peribán somos todos” A.C., y representante legal de la asociación civil con el mismo nombre.
A ambas, se les atribuyó la comisión de presuntos actos que contravienen la normativa en materia de propaganda electoral, al vulnerarse el interés superior de la niñez, debido a que en la mencionada red social se publicaron imágenes, en las que aparecen menores de edad, que fueron utilizadas para la promoción de la entonces candidata, sin que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos que pone el Instituto Electoral del Estado de Michoacán para la protección de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda político electoral.
Tras su análisis, las y los magistrados declararon por unanimidad la existencia de la infracción atribuida a quien fuera candidata independiente a la Presidencia Municipal de Peribán, Michoacán, así como amonestación pública para la entonces candidata, declararon también amonestación pública y la existencia de la infracción atribuida a la representante legal de “Peribán somos todos” A.C. y administradora del perfil de la red social Facebook de dicha asociación.
Además dentro del Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-283/2021, promovido por un Regidor Propietario del Ayuntamiento de Paracho, en contra del Presidente y la Secretaria del Ayuntamiento referido, por la indebida notificación de la convocatoria para la sesión de Cabildo de 15 de junio del año en curso, argumentando la vulneración de su derecho político electoral a ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo.
Ante ello, los juristas declararon, también por unanimidad, parcialmente fundado pero inoperante el agravio hecho valer por el actor, relativo a la indebida notificación de la convocatoria, dado que, contrario a su dicho, la Secretaria del Ayuntamiento convocó a la sesión por instrucción del Presidente Municipal.
Sin embargo, lo fundado del agravio radica en que dicha convocatoria fue realizada de forma extemporánea, por 7 minutos, es decir, no se realizó con las 24 horas de anticipación que señala el Reglamento de Sesiones del citado Ayuntamiento, debiéndose resaltar que la misma se acompañó con la documentación necesaria, por lo que, se considera únicamente una omisión de forma que no vulneró el derecho político mencionado por el promovente.
Además las y los Magistrados determinaron un exhorto al Regidor para que en lo subsecuente ajuste su conducta y actúe de conformidad a lo establecido en la norma, ya que es la segunda ocasión que promueve un Juicio Ciudadano en contra de la autoridad emisora de las convocatorias, aún y cuando ha existido de por medio su manifestación de no asistir a las sesiones, y posteriores a ello, pretende controvertir los actos ahí adoptados.