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DESAHOGA TEEM DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Estuvieron relacionados con el desempeño del cargo, la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez y la elección de autoridades auxiliares

Morelia, Michoacán, a 26 de enero de 2022.- En sesión pública virtual de este miércoles, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dio sentencia a diversos medios de impugnación relacionados con el desempeño del cargo, la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez y la elección de autoridades auxiliares, con lo que se dio certeza en materia de justicia electoral a las y los ciudadanos.

Como primer punto del orden del día, las Magistradas y el Magistrado Presidente, aprobaron el Acuerdo Plenario sobre solicitud de prórroga para el cumplimiento de sentencia dictada en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-304/2021 promovido en contra del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, su Presidenta y Tesorera, y en el acuerdo plenario de incumplimiento del mismo, y que consiste en el pago en favor de los actores de las remuneraciones adeudadas por el desempeño de su cargo como encargados del orden.

Aquí, el TEEM determinó por unanimidad, que es improcedente la prórroga solicitada, ya que las responsables no justificaron tenerlos en vías de cumplimiento; y no se acreditó la existencia de un obstáculo extraordinario que jurídica o materialmente impida cumplir con las resoluciones del juicio en el plazo determinado, por lo que se ordenó a las autoridades responsables cumplir con lo ordenado, realizando el debido pago.

Se, ordenó al Ayuntamiento, por conducto de su Presidenta Municipal y Tesorera, el cumplimiento de lo ordenado en forma inmediata, y remitir al Tribunal, dentro de un plazo de 24 horas, siguientes a la notificación del presente acuerdo, las constancias con las que lo acrediten.

Y, se vinculó a los demás miembros del Ayuntamiento -síndico, regidoras, regidores- para el debido cumplimiento del fallo principal y de los acuerdos plenarios posteriores del presente juicio ciudadano.

En otro momento, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-104/2021 promovido por el partido político Morena en contra el entonces candidato a la presidencia municipal de Uruapan por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de dichos institutos políticos por la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez.

Aquí por unanimidad el Pleno ordenó amonestación para el entonces candidato al acreditarse la utilización de la imagen de menores en una publicación de naturaleza electoral, así como a los partidos PAN, PRD y PRI por culpa in vigilando.

Lo anterior, porque se difundió en un perfil de la red social Facebook, un video como parte de las actividades de campaña del candidato a la presidencia municipal de Uruapan, en el que aparece la imagen de 11 menores que participan de manera activa, sin contar con el consentimiento eficaz de los padres o tutores, así como el consentimiento debidamente informado de los propios menores.

Por lo que se ordenó a los denunciados, cumplir con la medida de no repetición, para lo cual se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán.

Finalmente, se dio sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-001/2022 promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, en contra del Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán, así como el Secretario del mismo, en donde denunciaron irregularidades en la elección de jefe de tenencia de Opopeo, perteneciente a dicho municipio.

Los actores argumentaron que la convocatoria fue publicada sin fecha de emisión, que el horario establecido en la convocatoria para la jornada electiva no correspondió con los tiempos necesarios para recibir la votación y que la convocatoria no precisó la ubicación de la casilla, todo ello se declaró infundado.

Por lo que, por unanimidad, el Pleno confirmó la convocatoria, la elección y la expedición del nombramiento de jefe de tenencia del candidato electo.

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