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DECLARA TEEM INEXISTENTE INFRACCIÓN ATRIBUIDA A ENTONCES CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE HUANDACAREO

Las pruebas para acreditar la presunta entrega de bienes y servicios con fines proselitistas, resultaron insuficientes

 

Morelia, Michoacán, a 15 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de la infracción atribuida a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Huandacareo postulada en común por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por la presunta entrega de bienes y servicios con fines proselitistas.

 

Luego del correspondiente análisis, en sesión pública virtual, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-122/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

 

Y es que determinaron que las pruebas aportadas por el quejoso, consisten únicamente en pruebas técnicas tales como imágenes, así como, las obtenidas por la autoridad instructora del perfil de Facebook de la candidata denunciada, fueron insuficientes para acreditar la existencia de los hechos presuntamente constitutivos de infracción, consistentes en la supuesta entrega de agua potable con una pipa en la que se colocó propaganda electoral.

 

Por lo que se declaró la inexistencia de la infracción que, en concepto del quejoso, vulnera el principio de equidad en la contienda, y, por tanto, también es inexistente la responsabilidad de los partidos postulantes por culpa in vigilando.

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