- AYUNTAMIENTO DE CHARO, MICHOACÁN.
El Ayuntamiento de Charo, Michoacán; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 50, 51, 52, 53, 55, 57, 58, 60 y 61 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108 y 109 del Reglamento de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHARO, MICHOACÁN PARA EL PERÍODO 2022-2024
A las y los ciudadanos del Municipio de Charo, Michoacán, así como a las organizaciones de la sociedad civil, a los sectores privado y social, académicos e investigadores interesados en constituir un Observatorio Ciudadano para mejorar y fortalecer las acciones que implementa el H. Ayuntamiento de este municipio, con la finalidad de promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas para el desarrollo, en torno a las acciones y programas que se implementan en beneficio de la ciudadanía y vigilar el cumplimiento de las normas que rigen la administración así como de los actos que afecten el ejercicio del gasto público; cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, conforme a las siguientes:
B A S E S
PRIMERA. Los requisitos que deberán reunir las y los ciudadanos interesados en constituir el Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Charo, Michoacán, son los siguientes:
- Estar inscritos en el listado nominal de electores, correspondiente a la circunscripción del Estado de Michoacán;
- Ser vecino de la entidad, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud;
III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;
- No estar suspendido de sus derechos político-electorales;
- No haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político durante los últimos tres años;
- No haber sido candidato a cargo de elección popular en el último proceso electoral; y,
VII. No haber sido servidor público, hasta un año antes de que desee participar.
SEGUNDA. Para acreditar los requisitos anteriores las y los ciudadanos interesados deberán presentar los siguientes documentos:
- Inscripción en el listado nominal
- Copia simple de la credencial para votar vigente domiciliada en la circunscripción correspondiente;
- De manera excepcional con la Constancia de Inscripción a la Lista Nominal de Electores expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con fecha de expedición no mayor a un mes contando a partir de la presentación de la solicitud;
- Vecindad en la entidad
- Original de la constancia de residencia y vecindad, expedida, con una antigüedad máxima de seis meses, por alguna de las siguientes autoridades:
- Ayuntamiento o autoridades auxiliares;
- Autoridades agrarias o comunales; y,
- Cualquier otra competente para expedirla.
- No estar suspendido de los derechos político-electorales:
- Constancia de Inscripción a la Lista Nominal de Electores expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional, con fecha de expedición no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en la que se presente la solicitud;
- Escrito firmado por la o el interesado o en su caso huella dactilar donde manifieste bajo protesta de decir verdad:
- No haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político durante los últimos tres años;
- No haber sido candidato a cargo de elección popular en el último proceso electoral; y,
- No haber sido servidor público, hasta un año antes de que desee participar.
TERCERA. Las y los ciudadanos interesados deberán presentar ante el Instituto Electoral de Michoacán, una solicitud firmada o en su caso, con huella dactilar, manifestando su voluntad en formar parte del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Charo, Michoacán; la cual deberá reunir los requisitos siguientes:
- Dirigida al Presidente del Instituto Electoral de Michoacán;
- Nombre completo del o la solicitante;
III. Ocupación del o la solicitante;
- En su caso, sector social al que pertenece;
- En caso de ser dos o más solicitantes, señalar quién será el representante común;
- Domicilio para recibir notificaciones, el cual, deberá estar en la capital del Estado de Michoacán, así como las personas autorizadas para tal efecto; y,
VII. Señalar expresamente la voluntad en formar parte del observatorio Ciudadano.
Anexo a la solicitud mencionada deberá adjuntar la documentación señalada en la base SEGUNDA de la presente Convocatoria.
CUARTA. Una vez publicada la presente convocatoria, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles, de manera presencial en las instalaciones del Instituto Electoral de Michoacán, o de manera virtual a través del correo electrónico, en:
SEDE | DOMICILIO | CORREO ELECTRÓNICO | HORARIO |
Instituto Electoral de Michoacán | Bruselas no. 118, Fracc. Villa Universidad, C.P. 58060 |
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lunes a viernes de 8:30 a 16:00 |
QUINTA. El Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Charo, Michoacán; tiene por objeto:
- La construcción de propuestas, análisis objetivos y especializados sobre acciones que realiza el Ayuntamiento de Charo, Michoacán; así como de las diversas problemáticas de la vida pública del municipio;
- La construcción de propuestas de agendas de desarrollo para el municipio, con visión de mediano y largo plazo; y,
III. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de participación ciudadana.
SEXTA. Son derechos de los Observadores Ciudadanos:
- Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo;
- Ser convocados, con oportunidad, por el Ayuntamiento de Charo, Michoacán; para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por este y participar con derecho a voz en las reuniones y eventos;
III. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de los actos que afecten el ejercicio del gasto público, darán vista a las autoridades correspondientes;
- Integrar una red estatal de Observatorios Ciudadanos con la finalidad de participar en sus grupos de trabajo, socializar sus logros y sistematizar la información; y,
- Las demás que establezca la normativa aplicable y el Estatuto respectivo.
SÉPTIMA. Son obligaciones de los Observadores Ciudadanos:
- Asistir a los eventos y reuniones a que hayan sido invitados para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por el Ayuntamiento de Charo, Michoacán; participando con derecho a voz en las reuniones y eventos;
- Conducirse con respeto y veracidad durante los eventos y reuniones al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados;
III. Estar en contacto permanente con la población, según el ámbito de acción y el objeto del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Charo, Michoacán;
- Ser conducto para canalizar los intereses de la población sobre las atribuciones del Ayuntamiento de Charo, Michoacán;
- Observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo;
- Informar semestralmente a la sociedad en general sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones;
VII. Realizar permanentemente el monitoreo ciudadano, profesional e interdisciplinario para identificar los problemas del municipio;
VIII. Enviar trimestralmente un informe detallado al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para los efectos legales correspondientes;
- No obstaculizar ni interrumpir el cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento de Charo, Michoacán; en la realización de la función de observatorio; y,
- Las demás que establezca la normativa aplicable y el Estatuto respectivo.
OCTAVA. La integración del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Charo del Estado de Michoacán de Ocampo, se regirá por las siguientes reglas:
- Transcurrido el plazo señalado en la base CUARTA, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, elaborará dentro de los diez días hábiles siguientes un dictamen sobre la integración del Observatorio Ciudadano que propondrá a la Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán para su aprobación, lo cual deberá ocurrir en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo.
- La Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del dictamen mencionado con anterioridad, remitirá al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el expediente relativo al Observatorio Ciudadano para que éste lo apruebe, en su caso, en la próxima sesión ordinaria que celebre.
NOVENA. En el proceso de instalación del Observatorio Ciudadano se observará lo siguiente:
- En caso de acreditarse el Observatorio Ciudadano por parte del Consejo General, se procederá a realizar la entrega de las constancias correspondientes a cada uno de sus integrantes por parte del Instituto Electoral de Michoacán;
- De igual forma, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán convocará a los ciudadanos recién acreditados para que, en el día, lugar y hora que se señale en la convocatoria, se lleve a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Charo, Michoacán; para que, en caso de que exista una mayoría simple del total de sus integrantes se lleve a cabo la instalación respectiva;
III. De llevarse a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial, en los estrados del Instituto Electoral de Michoacán y en dos periódicos de circulación en el Municipio;
- De no contar con la asistencia del número de integrantes del Observatorio Ciudadano, el Instituto Electoral de Michoacán emitirá una segunda convocatoria para los mismos efectos, no obstante, en caso de que nuevamente no asista el quórum referido se hará constar tal hecho y se procederá a declarar la cancelación de las constancias respectivas, misma que será aprobada mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; y,
- En caso de que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declare la cancelación de las constancias de acreditación, los ciudadanos que la perdieron, no podrán volver a solicitar la integración de un nuevo Observatorio Ciudadano, sino hasta después de un año computado a partir de la fecha de la referida cancelación.
DÉCIMA. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, en los términos de la normativa aplicable.
Cualquier duda o aclaración respecto de la presente Convocatoria, comunicarse al teléfono (443) 3221400, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas.
Charo, Michoacán a 4 de octubre de 2022.
- SALVADOR CORTÉS ESPINDOLA
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHARO, MICHOACÁN