El Pleno se declaró materialmente incompetente para resolver la presunta Violencia Política en Razón de Género denunciada por legisladoras, pues los supuestos hechos ocurrieron bajo la tutela del ámbito parlamentario
En sesión pública virtual, el Tribunal dictó sentencia en dos procedimientos especiales sancionadores
Morelia, Michoacán, a 6 de mayo de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó que el Congreso del Estado es quien debe conocer de presuntos actos de Violencia Política por Razón de Género.
Lo anterior, al dictar sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-003/2022 promovido por una Diputada suplente en funciones de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, así como por la Presidenta e integrantes de la Colectiva Feminista MAPAS, A.C., en contra de un diputado local por el Partido del Trabajo a quien le atribuyeron la presunta comisión de actos que pudieran constituir violencia política por razón de género.
Por unanimidad, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, aprobaron el proyecto presentado por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, en donde determinaron que el Tribunal, es materialmente incompetente para resolver la presunta Violencia Política en Razón de Género, planteada por las promoventes, debido a que los supuestos hechos ocurrieron bajo la tutela del ámbito parlamentario.
Por lo que ordenó a la Secretaría General de Acuerdos remitir copias certificadas de las demandas originales y sus anexos al Congreso del Estado para que a fin de que en ejercicio de sus atribuciones conozca y determine lo que en derecho proceda y así se haga efectiva la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita.
Y, conminó al Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de que en lo sucesivo, su actuar se ajuste a lo previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, esto es, ceñirse bajo el principio de seguridad jurídica, así como no dilatar la tramitación de los medios de impugnación que, atendiendo su naturaleza, no deban ser conocidos ante esa instancia por carecer de competencia para ello.
En otro momento, se dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-155/2021 promovido en contra del entonces candidato a Presidente Municipal por el partido MORENA, así como de dicho partido político, y otro, por la vulneración de los derechos de la niñez, así como de actos anticipados de campaña.
Aquí, el TEEM declaró cumplida la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-155/2021, en cuanto al entonces candidato a presidente municipal y al Partido MORENA, pues, se acreditó que los denunciados realizaron las actuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento al fallo dictado.
Sin embargo, se declaró la imposibilidad jurídica de cumplimiento de sentencia por lo que ve al otro denunciado, pues de lo manifestado por el Instituto Electoral de Michoacán, este no acudió al curso de capacitación ordenado. En esa tesitura, este Tribunal realizó diversas actuaciones, requiriendo a diversas instituciones, a fin de hacer cumplir con el fallo dictado, sin poder tener información del denunciado, para hacer efectiva una multa, ni un domicilio para poder notificarle, por tanto, es razón suficiente para tener por acreditada una imposibilidad material de cumplimiento.