La iniciativa fue presentada el día 21 de octubre del año 2019 ante el Pleno del Congreso del Estado por la diputada del PT, Tere Mora.
Morelia, Mich., a 26 de noviembre del 2020.- Con la finalidad de velar por los intereses de las familias michoacanas, y a fin de respetar sus derechos humanos y los principios constitucionales, la diputada Tere Mora Covarrubias, presentó una iniciativa de reforma que busca erradicar la corrupción en materia de tránsito y vialidad, en la que se deja expreso que será la Secretaria de Finanzas y Administración quien recaude los derechos fiscales por aprovechamientos, consistentes en arrastre de vehículos implicados en hechos de tránsito y su guarda, misma que fue aprobada este día por el Pleno del Congreso del Estado.
La iniciativa fue presentada el día 21 de octubre del año 2019 y turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la de Hacienda y Deuda Pública, las cuales hoy la presentaron ante el pleno para su lectura, discusión y votación.
La legisladora petista refirió en su exposición de motivos que dicha reforma plantea insertar en la Ley las causas por las cuales se pueden remitir los vehículos al depósito, retomando cuestiones ya reguladas en la norma secundaria y enlistando los supuestos por los cuales se puede proceder de tal forma, con ello dijo, se evitará que varios reglamentos de tránsito y vialidad, estatal y municipales, puedan contradecirse y ser violatorios de la garantía de seguridad jurídica de los michoacanos.
“Resulta injustificable que por la situación financiera que atraviesa el estado de Michoacán, causada por razones varias, se esté viviendo en el territorio un acoso disfrazado de operativos con el argumento de -Aplicación del Reglamento de la Ley de Tránsito-, en el cual se despoja a las personas de sus vehículos de manera ilegal, y con una la Ley que no señala las causas por las cuales ejecutar dicha acción”, aseveró.
De esta forma, la diputada por el distrito local 06 de Zamora, refirió que con la aprobación de esta reforma se subsana la laguna de ley que existe en relación al interés público que debe prevalecer en la norma, pues estipula que todo acto administrativo debe tener como finalidad el interés público, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto; por lo que, al regularse el cobro por concepto de uso de grúa, primeramente se establece una tarifa que cumple con los principios de equidad, proporcionalidad y generalidad, para dicho concepto, así mismo, se específica que el acto administrativo está a cargo del Estado, debido a la rectoría que en todo momento debe prevalecer, pese a que dicho servicio haya sido concesionado.