El Pleno, determinó por unanimidad, que como resultado del recuento de las 6 casillas, modificar los resultados de la elección, pero confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva.
Morelia, Michoacán, a 2 de marzo de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva de la elección de la Jefatura de Tenencia de Zirahuén municipio de Salvador Escalante.
En sesión pública en su modalidad virtual, se determinó lo anterior al dar sentencia en el Juicio ciudadano para protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-005/2022 presentado por un candidato a la Jefatura de Tenencia de Zirahuén municipio de Salvador Escalante en contra de la elección de la Jefatura de Tenencia y contra de la Presidenta y del Secretario de la Comisión Electoral, ambos del Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán por la presunta existencia de irregularidades que influyeron en el resultado.
El denunciante manifestó la pretensión de la apertura en sede jurisdiccional de los paquetes electorales y, en consecuencia, el nuevo escrutinio y cómputo respecto de las 8 casillas instaladas para la citada elección, por lo que, el pasado 22 de febrero, el Tribunal resolvió el incidente en el sentido de declarar procedente el recuento de únicamente 6 de las 8 casillas instaladas, llevando a cabo el recuento respectivo el 25 de febrero siguiente.
Por lo que el Pleno determinó por unanimidad, que como resultado del recuento de las 6 casillas, modificar los resultados de la elección, pero confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva.
En otro momento, se atendió el Acuerdo Plenario de incumplimiento relativo a la sentencia emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-144/2021 el día 29 de noviembre de 2021, promovido por la entonces Presidenta Municipal de Angamacutiro, Michoacán, en contra del ex candidato a la Presidencia Municipal de dicho municipio, por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como contra diversos medios de comunicación por la difusión de notas periodísticas y de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Fuerza por México, por culpa in vigilando.
En donde determinó la existencia de violencia política por razón de género en contra de la actora, cometida por un medio de comunicación a quien se le amonestó públicamente y vinculó a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres del Estado, para que, a la brevedad, implementara un programa de capacitación sobre género y violencia política en los medios de comunicación, informando del cumplimiento respectivo.
Aquí, por unanimidad las Magistradas y el Magistrado Presidente concluyeron que, a la fecha, el medio de comunicación no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, debido a que no se encontraron pruebas que acredite su cumplimiento.
Por lo que se ordenó al medio de comunicación el retiro de la nota que contiene las expresiones que constituyen violencia política por razón de género, en la red social Facebook, dentro del plazo de 24 horas e informe al Tribunal, realizar una disculpa pública dirigida a la actora, difundida en la misma página o perfil de la red social en que se publicó la nota impugnada, misma que deberá permanecer al menos durante un plazo de 10 días naturales y, asistir, a través de su personal, al curso de capacitación sobre género y violencia política en los medios de comunicación, diseñado por la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres del Estado, vinculando a dicha Secretaría para su impartición.