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CONFIRMA TEEM ELECCIÓN PARA DIPUTADOS LOCALES EN LOS DISTRITOS DE LA PIEDAD Y LC

Morelia, Michoacán a 20 de julio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó la declaración de validez de la elección para Diputados Locales por Mayoría Relativa en los Distritos 01 y 24 con cabecera en los municipios de La Piedad y Lázaro Cárdenas, respectivamente, y la entrega de las constancias de mayoría respectivas.

 

En Sesión Pública virtual los Magistrados, emitieron sentencia para resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-139/2021 y TEEM-JIN-140/2021 Acumulados, presentados por los Partidos Políticos Acción Nacional y MORENA, en contra de la elección de Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 01 de La Piedad Michoacán, en la cual aprobaron desechar el TEEM-JIN-140/2021 por haberse presentado de manera extemporánea, anular la votación recibida en la casilla 2370 Contigua 1, lo cual trajo consigo la modificación de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital, más no así, el cambio de la fórmula ganadora, razón por la cual se confirmó la elección materia de impugnación, así como, la entrega de la constancia de mayoría, emitida a favor de la fórmula postulada por la candidatura común integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

 

De igual forma, los juristas confirmaron los resultados de la elección de Diputado Local por el Distrito 24 de Lázaro Cárdenas, Michoacán, toda vez que, aún y cuando se hicieron valer los agravios promovidos respecto a la nulidad de 3 casillas por irregularidades y discrepancias en las mismas, y por consecuencia, la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la misma no implicó una modificación del ganador de la elección, lo anterior, aconteció del análisis realizado a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-047/2021 y TEEM-JIN-110/2021 Acumulados, interpuestos los Partidos Políticos Fuerza por México y de la Revolución Democrática.

 

En esa misma Sesión, el Pleno del TEEM decidió amonestar públicamente al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Sahuayo, Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional, así como al referido instituto político por culpa in vigilando, ello, al declarar la existencia de la infracción atribuida a los mismos, relativa a la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-083/2021 promovido por el Partido MORENA.

 

Caso contrario, sucedió al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-082/2021, igualmente promovido por el Partido MORENA, pero esta vez en contra del Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, por conducto del Presidente Municipal; así como, la Síndica y el entonces Director de Desarrollo Económico y Fomento Agropecuario, del referido Ayuntamiento, por el supuesto uso de programas sociales y recursos públicos del ámbito municipal con la finalidad de inducir o coaccionar al voto para la obtención de respaldo ciudadano, a través de un evento en el que, en consideración del denunciante, se realizó la entrega de material fertilizante a los productores agrícolas de la región mencionada, toda vez que, al no acreditarse en autos la presencia en el evento referido de los funcionarios públicos denunciados, o de personal adscrito al Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, por unanimidad de votos se declaró la inexistencia de las infracciones señaladas.

 

Finalmente, se aprobó desechar de plano la demanda que dio inicio al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-092/2021, dado que fue presentada de manera extemporánea por el Partido Fuerza por México, el cual pretendía impugnar el resultado del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría correspondientes a la elección de Diputaciones Locales en el Distrito Electoral 03 de Maravatío, Michoacán.

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