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CONFIRMA TEEM ELECCIÓN DE 8 AYUNTAMIENTOS EN MICHOACÁN

Morelia, Michoacán a 6 de julio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública remota confirmó los resultados consignados en el acta de computó municipal, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez en ocho municipios de la entidad.

 

Lo anterior, aconteció al resolver los medios de impugnación TEEM-JDC-266/2021, TEEM-JIN-035/2021, TEEM-JIN-036/2021 y TEEM-JIN-167/2021 Acumulados, promovidos por quienes se ostentaron como candidatos, así como por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la elección del Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, en los cuales el Pleno determinó primeramente declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 793 contigua 01, de la elección de Jungapeo, Michoacán, en razón de que el tercer escrutador no se encuentra facultado por la norma para recibir la votación, pues no consta en la lista nominal de la sección ni en el encarte, sin embargo, y dado que, aún con la nulidad de la votación recibida en la casilla antes mencionada, la planilla ganadora sigue siendo la postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, finalmente confirmó los resultados de la elección referida.

 

Lo mismo sucedió, al resolver los medios de impugnación TEEM-JDC-273/2021, TEEM-JIN-090/2021 y TEEM-JIN-091/2021 Acumulados, promovidos por una ciudadana y los Partidos Políticos MORENA y Redes Sociales Progresistas para controvertir la elección del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en los cuales la ponencia instructora propuso al Pleno declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 908 C1 y 912 C2, en relación a la elección de Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, dado que, algunas de las personas que se desempeñaron como funcionarios, no se encuentran inscritos en la lista nominal de la casilla o sección respectiva, lo que dio como resultado la modificación del acta de cómputo municipal, sin que ello generara un cambio de ganador o en la designación de regidores por representación proporcional, razón por la cual se confirmó dicha elección.

 

En el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-073/2021 presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la elección del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, los juristas votaron a favor de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de elección de ayuntamiento, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

 

Respecto a la elección del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán, impugnada por una ciudadana y los Partidos del Trabajo y MORENA en los medios de impugnación TEEM-JDC-268/2021, TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021 Acumulados, la misma fue confirmada al resultar inatendibles, infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por los actores, sin embargo, se dejaron a salvo los derechos, respecto de la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope en gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resulte procedente.

 

Se confirmaron de igual forma, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Zamora, Michoacán, y, en consecuencia, la declaratoria de validez de la elección, las constancias de mayoría otorgadas a la plantilla postulada por el Partido Acción Nacional; así como, la constancia de validez y asignación de regidores de representación proporcional otorgada a la primera fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México, ante lo infundado e inoperante de los agravios que fueron hechos valer por los actores de los medios de impugnación TEEM-JDC-274/2021 y TEEM-JIN-096/2021 Acumulados.

 

Asimismo, se confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada en común por los Partidos del Trabajo y MORENA, para la elección del Ayuntamiento de Churintzio, Michoacán, lo anterior, tras el análisis del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-022/2021 presentado por el representante del Partido de la Revolución Democrática, al considerarse inoperantes e infundados los agravios expuestos.

 

Por las mismas razones, los Magistrados en votación nominal legalizaron los resultados consignados por el Consejo Municipal Electoral de Cojumatlán de Régules, al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-040/2021 y TEEM-JIN-041/2021 Acumulados.

 

De igual forma, en los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-134/2021, TEEM-JIN-135/2021 y TEEM-JIN-136/2021 Acumulados promovidos por el candidato a Regidor del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán y los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y MORENA, por unanimidad de votos el Pleno confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección del citado Ayuntamiento, así como la asignación de regidores electos por el principio de representación proporcional.

 

Por otro lado, se tomó el criterio de desechar por extemporaneidad, los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-023/2021 y TEEM-JIN-113/2021, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra de las elecciones de los Ayuntamientos de Zináparo y Múgica, respectivamente, dado que los mismos fueron presentados a escasos minutos del vencimiento del plazo para impugnar ante el IEM, autoridad que no es la responsable, lo que conllevó a que la recepción del medio ante las autoridades responsables se recibiera fuera del plazo legal respectivo.

 

Igualmente, fueron desechados los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-049/2021 y TEEM-JIN-097/2021, promovidos por el Partido Político Fuerza por México a través de su Representante Propietaria, acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, para impugnar los resultados consignados en el cómputo distrital llevado a cabo por el Comité Distrital Electoral 16 del IEM, con cabecera en Morelia, Michoacán y el Consejo Distrital Electoral 06 del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Zamora, Michoacán, respectivamente, dado que la promovente no cuenta con legitimación, al no estar acreditada antes dichos Comités, autoridades administrativas locales que realizaron los actos controvertidos.

 

Del análisis del juicio TEEM-JIN-014/2021, los Magistrados aprobaron confirmar el resultado consignado en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, sin embargo, revocaron la asignación de la cuarta regiduría de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Jacona, así como el otorgamiento de la constancia de validez y asignación de regidores que se otorgó a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, para que ésta se otorgue a la tercera formula del Partido Revolucionario Institucional, lo anterior, al haber declarado fundado el agravio del actor respecto a que indebidamente se desconoce la validez de los votos emitidos por la ciudadanía cuando se cruza más de un emblema de los partidos que participan en la elección en candidatura común para efectos de la asignación de regidurías de representación proporcional.

 

Respecto del incidente de nuevo escrutinio y cómputo de las 47 casillas de la elección municipal de Ario de Rosales, Michoacán, promovido por el Partido Político Morena dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-076/2021, los juristas declararon improcedente el mismo, ello porque, si bien aduce la existencia de errores aritméticos e inconsistencias evidentes en las actas de cómputo, es el caso que tal irregularidad la hace descansar en datos generales, y no en rubros fundamentales vinculados a la votación consistentes en: Personas que votaron, Votos sacados de la urna y resultados de la votación.

 

Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-062-2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, coincidieron en declarar la inexistencia de la infracción atribuida a quien fuera candidato a la Gubernatura del Estado por los Partidos del Trabajo y MORENA, ello al no comprobar la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. En este mismo tenor fueron eximidas las empresas encargadas de la publicidad, así como el Ayuntamiento de Morelia y los institutos políticos por culpa in vigilando.

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