Morelia, Michoacán a 12 de julio de 2021.- Se confirmó el cómputo distrital de la elección de la Gubernatura del Estado, realizado por el Consejo Distrital Local 20, con sede en Uruapan, Michoacán, así lo decidió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en el expediente TEEM-JIN-104/2021.
En dicho Juicio de Inconformidad el Partido MORENA pretendía la nulidad de la votación recibida en 24 casillas, porque a su decir se actualiza el error y dolo en el cómputo de los votos y respecto de 1 casilla la nulidad de la votación recibida por irregularidades graves, agravios que fueron declarados como inoperantes e infundados, respectivamente, dando como resultado la validación del cómputo referido.
Ahora bien, en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-105/2021 presentado por el Partido Fuerza por México en contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondiente a la elección de Diputaciones Locales emitidas por el Consejo Distrital Electoral 20 de Uruapan, Michoacán, en votación nominal los juristas aprobaron desechar de plano la demanda por haber sido presentada de manera extemporánea.
Asimismo, se aprobó el desechamiento del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-055/2021 promovido por la Representante Propietaria del Partido Político Fuerza por México, acreditada ante el Consejo General del IEM en contra de la elección de Diputación Local del Distrito Electoral número 05 en Paracho, Michoacán; toda vez que, la actora se encontraba acreditada ante el Consejo General del IEM, no así, ante el Consejo Distrital 05 del IEM, autoridad administrativa local que realizó el cómputo final de la elección impugnada, de ahí su falta de legitimación procesal.
En esta Sesión se resolvieron 3 Procedimientos Especiales Sancionadores con claves de identificación TEEM-PES-073/2021; TEEM-PES-077/2021 y TEEM-PES-078/2021.
Respecto al TEEM-PES-073/2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán y del entonces candidato al Ayuntamiento de dicha demarcación, por el presunto uso de recursos públicos, que trasgreden la equidad en la contienda, y contra los Partidos MORENA y del Trabajo, por culpa in vigilando, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al no constar en autos pruebas que la acreditaran.
En el mismo sentido se resolvió el TEEM-PES-077/2021 presentando por el Partido del Trabajo en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Zamora, Michoacán, postulado por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de una persona moral, por la supuesta vulneración al principio de equidad en la contienda por coacción del voto durante un evento de campaña del entonces candidato, infracción que se declaró inexistente al no cumplirse con la carga de la prueba para acreditar los hechos imputados.
Declarando también inexistentes lo actos anticipados de campaña atribuidos al Partido del Trabajo, a su Comisión Coordinadora Municipal en Uruapan, Michoacán, a una ciudadana y a un Medio de Comunicación, por el Partido de la Revolución Democrática dentro del TEEM-PES-078/2021.
Por otro lado, los Magistrados, votaron por sobreseer el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-293/2021 interpuesto en contra del acuerdo de 24 de junio, dentro del expediente número IEM-PES-316/2021, dictado por la Secretaría Ejecutiva del IEM, en el que se determinó la reposición del auto admisorio emitido el 22 de junio, ello en atención a que el acuerdo impugnado no es considerado definitivo ni firme, ya que su efecto se limita a ser intraprocesal, pues no produce una afectación directa e inmediata a derechos sustantivos, en tanto que los efectos que genera, se vuelven definitivos hasta que son empleados por la autoridad resolutora en la emisión de la resolución final correspondiente.
Finalmente, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-072/2021 promovido por el Representante Propietario del Partido MORENA, los juristas revocaron el acuerdo de desechamiento dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-318/2021, al considerar que dicha autoridad, no debió desechar la queja con el argumento de que no se presentó por parte afectada, analizando las manifestaciones objeto de denuncia, lo que en todo caso, se debió dilucidar al analizar el fondo de la cuestión planteada, por lo que, se ordenó reconocer la legitimación del apelante, admitir la queja y pronunciarse sobre las medidas cautelares determinando lo conducente