Morelia, Michoacán a 25 de julio de 2021.- De conformidad con el marco legal y atendiendo a los principios político-electorales, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de tomar en consideración los votos de las candidaturas independientes en relación con el procedimiento de asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional; asimismo, advirtió diversas inconsistencias en la asignación realizada por el citado Consejo, por lo que hizo la recomposición del cómputo, impactando en el acta de circunscripción.
Esto, del análisis de los medios de impugnación TEEM-JDC-284/2021, TEEM-JDC-285/2021, TEEM-JDC-286/2021, TEEM-JDC-287/2021, TEEM-JIN-154/2021, TEEM-JIN-161/2021, TEEM-JIN162/2021, TEEM-JIN-163/2021, TEEM-JIN-164/2021 y TEEM-JIN-166/2021 Acumulados, presentados por diversos ciudadanos, así como por los Partidos del Trabajo, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Fuerza por México, Acción Nacional y MORENA, quienes impugnaron el acuerdo IEM-CG-246/2021, aprobado por el Consejo General del IEM, a través del cual emitió la declaratoria de validez de la elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.
Por mayoría, las y los integrantes del Pleno determinaron desarrollar la fórmula establecida en los artículos 174 y 175 del Código Electoral, resultando una modificación en la asignación que realizó el Consejo General, consistente en restarle al PRI una curul que se le otorgó por el mencionado principio, así como asignársela a MORENA, para que de esta forma todos los partidos políticos se encontraran dentro de los límites constitucionales de representación.
Por ende, el Tribunal ordenó a la autoridad responsable revocar la constancia de asignación y validez de diputación de representación proporcional expedida a la tercera fórmula, postulada por el PRI, y otorgar la correspondiente a la séptima fórmula postulada por MORENA.